Tipo de acuerdo y entidades involucradas
El Acuerdo AOG 015 de 2026, expedido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el 12 de mayo de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.489 el 13 de mayo de 2026, es un acto administrativo de naturaleza interadministrativa dentro del propio organismo autónomo. Este acuerdo prorroga la movilidad parcial de una magistrada y su equipo desde la Sala de Amnistía o Indulto hacia la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
Objeto y finalidad del acuerdo
El acuerdo tiene como objeto aprobar la prórroga de la movilidad de la magistrada y su despacho para continuar trabajando en la relatoría conjunta del Caso 10, que versa sobre crímenes cometidos por las FARC-EP, así como para apoyar otras relatorías de casos nacionales vinculados a este actor armado. La finalidad principal es garantizar la continuidad y concentración del trabajo judicial especializado en este caso prioritario, así como fortalecer la articulación entre las diferentes salas dentro de la JEP para una mejor administración de justicia transicional.
Ámbito de aplicación y compromisos establecidos
Este acuerdo aplica territorial y funcionalmente dentro de la estructura de la JEP en Colombia. Se establecen los siguientes compromisos claves:
- Movilidad parcial por un período de doce meses.
- Trabajo conjunto entre las salas involucradas para la concentración, priorización y desarrollo del Caso 10 y casos relacionados.
- Apoyo técnico y operativo por parte del equipo movilizado para las relatorías nacionales relacionadas con el actor FARC-EP.
- Comunicación formal del acuerdo a la Subdirección de Talento Humano para efectos administrativos.
Impacto potencial y relevancia para la comunidad
La medida contribuye a la eficacia y especialización en la investigación y juzgamiento de crímenes relacionados con el conflicto armado, un tema de gran importancia para la verdad, reparación y garantías de no repetición en Colombia. Al promover la movilidad y cooperación entre salas, se optimizan los recursos humanos y técnicos de la JEP, incrementando la capacidad institucional para atender casos complejos y sensibles que afectan la sociedad en su conjunto. Esto fortalece la confianza en la justicia transicional y su papel en el proceso de paz.
Sustento legal y mecanismos de seguimiento
El acuerdo se fundamenta en el marco constitucional y legal propio de la JEP, especialmente en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5 de la Constitución Política reformado por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y el Acuerdo ASP número 001 de 2020. Estos textos normativos otorgan autonomía administrativa y facultades para la organización interna, incluyendo la movilidad de magistrados y personal. Además, el Órgano de Gobierno ejerce competencias para planificar y orientar la estrategia general del organismo. Los mecanismos de seguimiento se canalizan a través de la Subdirección de Talento Humano y las instancias internas de la JEP, que evalúan periódicamente la gestión y resultados del trabajo en las relatorías.
Contexto y antecedentes
Este acuerdo es una continuidad de decisiones similares adoptadas desde 2022, mediante las cuales se ha aprobado la movilidad parcial de la magistrada y su equipo en períodos anuales, con el propósito de mantener la coherencia y continuidad en la atención del Caso 10 y casos conexos. La coordinación entre las salas y la adaptación de las estructuras internas evidencian la flexibilidad administrativa de la JEP para responder a las demandas específicas del proceso de justicia transicional.
Este acuerdo refleja el compromiso institucional para garantizar una administración de justicia especializada, eficiente y coordinada en materia de justicia transicional, con impacto directo en el esclarecimiento de hechos relacionados con el conflicto armado y en la consolidación de la paz en Colombia. Con esta medida, la JEP reafirma su papel fundamental en la construcción de verdad, justicia y reparación, elementos esenciales para la reconciliación y la no repetición.