Propósito y Objetivo del Proyecto
El proyecto de resolución presentado por el Ministerio de Transporte tiene como propósito general modificar y adicionar la Resolución Única de Tránsito vigente, para incluir disposiciones específicas sobre los vehículos de micromovilidad. El objetivo principal es regular la definición, clasificación, características técnicas y condiciones de circulación de estos vehículos, con el fin de garantizar la seguridad vial, la convivencia entre los diferentes actores de la vía y promover alternativas de movilidad sostenible en entornos urbanos.
Nuevas Disposiciones y Clasificación de Vehículos
El proyecto introduce una nueva sección en el capítulo correspondiente a homologación, registro y condiciones técnicas de vehículos, que regula específicamente los vehículos de micromovilidad. Se define la micromovilidad como una modalidad de transporte que comprende vehículos automotores y no automotores de hasta cuatro ruedas, diseñados para trayectos cortos.
Se establece una
tabla de clasificación detallada que incluye categorías y clases como:
- Vehículos no automotores: monociclos de propulsión humana, patinetas o scooters, bicicletas y triciclos no motorizados.
- Vehículos automotores: triciclos con pedaleo asistido, vehículos de movilidad personal (VMP), vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU), ciclomotores y tricimotos.
Además, se contemplan condiciones técnicas para vehículos con más de un ocupante, restringiendo su circulación a aquellos diseñados y fabricados para tal fin, conforme a reglamentación técnica.
Registro y Identificación en el Sistema RUNT
El proyecto establece la obligatoriedad para fabricantes, ensambladores e importadores de cargar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la información detallada de los vehículos de micromovilidad, incluyendo datos técnicos como potencia, velocidad máxima, peso, características de la batería y sistemas de protección contra manipulaciones técnicas.
Para los vehículos que ya se encuentran en el territorio nacional, sus propietarios deberán solicitar la incorporación de esta información en el RUNT, presentando certificaciones técnicas o manuales expedidos por fabricantes o comercializadores.
Una vez registrada la información, el sistema asignará un número único de identificación que deberá ser visible en una lámina de identificación que acompañe al vehículo. Esta lámina tendrá especificaciones técnicas precisas para asegurar su permanencia, legibilidad y evitar reutilización fraudulenta.
Condiciones Técnicas y de Seguridad para Vehículos de Movilidad Personal
El proyecto regula las condiciones mínimas de seguridad activa que deben reunir los vehículos de movilidad personal, tales como sistemas de frenado delantero y trasero, iluminación adecuada, elementos reflectivos, señal acústica, limitador de velocidad no manipulable y visualizador de batería y velocidad.
Asimismo, se establecen requisitos para los usuarios, como el uso obligatorio de casco certificado y chaleco retrorreflectivo en horarios nocturnos. Se incluyen disposiciones específicas para el uso recreativo y deportivo de estos vehículos, restringiendo su circulación en infraestructura peatonal y limitando la velocidad máxima a 25 km/h en espacios cerrados o destinados a actividades deportivas.
Para la circulación fuera del perímetro urbano, se regulan condiciones especiales para los VELMPU de bicicleta eléctrica, incluyendo límites de velocidad, prohibiciones en ciertos tipos de vías y la obligación de portar la lámina de identificación.
Se prohíbe la circulación de vehículos sin lámina de identificación a partir del 1 de enero de 2029.
Impacto y Alcance
La implementación de esta resolución busca ordenar el creciente parque vehicular de micromovilidad en Colombia, integrándolo al sistema nacional de tránsito con un enfoque de sistema seguro y armonizado con el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031.
Se espera que estas medidas contribuyan a la reducción de riesgos asociados a la circulación de vehículos eléctricos livianos, favorezcan la movilidad sostenible y garanticen la protección de la vida e integridad tanto de usuarios como de otros actores viales.
Actores Involucrados
El proyecto involucra a fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores de vehículos de micromovilidad, a los propietarios de estos vehículos, así como a las autoridades de tránsito y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. También contempla la coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente para la gestión ambiental de baterías y llantas usadas.
Esta regulación refleja además la incorporación de estándares internacionales de seguridad y clasificación vehicular, adaptados al contexto colombiano, basados en normativas de la Unión Europea y España.
La resolución estará vigente a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y su contenido ha sido sometido a consulta pública para recibir opiniones y sugerencias de la ciudadanía y actores interesados.
Con esta iniciativa, el Ministerio de Transporte reafirma su compromiso con la modernización del sistema de tránsito y la promoción de una movilidad más segura, eficiente y sostenible para todos los colombianos.