Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Resolución número 52-001-0039-2026 fue expedida el 6 de mayo de 2026 por la Dirección Territorial de Nariño del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), entidad responsable de la gestión catastral en Colombia. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 53.489 el 13 de mayo de 2026.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la orden de inicio del proceso de gestión catastral multipropósito en municipios bajo la jurisdicción territorial de Nariño, específicamente para la incorporación especial del territorio colectivo formalizado que corresponde al Consejo Comunitario para el Desarrollo Integral de las Comunidades Negras de la Cordillera Occidental de Nariño (COPDICONC). La resolución está dirigida principalmente a esta entidad como operador catastral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como a las autoridades municipales y a la comunidad en general involucrada en estos territorios.
Objetivo y finalidad
El objetivo de la resolución es iniciar formalmente el proceso de gestión catastral con enfoque multipropósito que permita la formación y actualización catastral del territorio colectivo de COPDICONC. Busca garantizar la incorporación especial de esta información en el Sistema Nacional Catastral, asegurando la calidad, oportunidad y veracidad de los datos físicos, jurídicos y económicos de los predios que conforman el territorio colectivo, en el marco de la actualización continua y el mantenimiento permanente del catastro. Además, se pretende consolidar un trabajo coordinado entre el IGAC como gestor catastral prevalente y el operador étnico COPDICONC.
Decisiones y regulaciones principales
Mediante la resolución, se ordena:
- El inicio del proceso de gestión catastral multipropósito en los municipios de Policarpa, Cumbitara, El Rosario, Santa Bárbara, El Charco y Leiva, todos bajo jurisdicción de la Dirección Territorial Nariño.
- La ejecución del proceso bajo el convenio suscrito entre el IGAC y COPDICONC, donde este último actúa como operador catastral étnico para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
- El desarrollo de las actividades de formación y actualización catastral conforme a la normatividad vigente, incluyendo la Resolución IGAC 1040 de 2023, el Decreto 1139 de 2025 y la Resolución IGAC 2025 de 2025.
- La coordinación entre el gestor catastral prevalente y el operador étnico para asegurar un enfoque intercultural y la participación de las comunidades en el proceso.
- La comunicación y notificación de la resolución a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a los municipios involucrados y al operador catastral COPDICONC.
- La publicación de la resolución en el Diario Oficial y en la página web oficial del IGAC para garantizar la transparencia y cumplimiento de la Ley 1437 de 2011.
Base legal y normativa aplicable
La resolución se fundamenta en un marco normativo robusto que incluye:
- La Ley 14 de 1983, que regula las funciones de las autoridades catastrales.
- El Decreto 846 de 2021, que establece las funciones de las Direcciones Territoriales del IGAC.
- La Ley 2294 de 2023, que expide el Plan Nacional de Desarrollo e incorpora la gestión catastral con enfoque multipropósito.
- El Decreto 1139 de 2025, que reglamenta la política de catastro multipropósito en territorios colectivos y ancestrales.
- La Resolución IGAC 1040 de 2023 y la Resolución IGAC 2025 de 2025, que establecen lineamientos y el modelo operativo para la gestión catastral multipropósito con enfoque étnico.
- La Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para la publicación y notificación de actos administrativos.
Modificaciones y continuidad normativa
Esta resolución complementa y da continuidad a procesos previos, como la Resolución IGAC 2058 de 2025, que ordenó la inscripción en el catastro de información parcial sobre estos territorios. Sin embargo, no modifica ni extingue derechos de propiedad ni afecta procesos declarativos. Se mantiene la coordinación y supervisión del IGAC como gestor prevalente, respetando la autonomía y participación especial de los operadores étnicos.
Plazos y efectos
El acto administrativo rige a partir de su publicación y no admite recurso conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. La resolución establece un marco para el desarrollo progresivo y continuo del proceso de actualización y mantenimiento catastral en el territorio colectivo, en cumplimiento de los principios de eficiencia, transparencia e interculturalidad.
Impacto potencial
La resolución representa un avance significativo en la gestión catastral con enfoque multipropósito e intercultural para comunidades étnicas en Colombia. Permite una mejor identificación y reconocimiento jurídico de los territorios colectivos, contribuyendo a la seguridad jurídica, desarrollo territorial y respeto de los derechos de las comunidades negras y afrocolombianas en Nariño. Además, fortalece la cooperación entre entidades públicas y operadores étnicos, reafirmando el compromiso estatal con los procesos de formalización y actualización catastral en territorios ancestrales.
En conclusión, esta medida del IGAC marca un paso importante hacia la consolidación de una gestión catastral inclusiva y eficiente, que reconoce la diversidad cultural y territorial de Colombia, garantizando derechos y promoviendo el desarrollo sostenible de las comunidades étnicas en la región de Nariño.