Entidades y marco normativo
La Resolución 000921, expedida el 12 de mayo de 2026 por el Ministerio de Salud y Protección Social, reglamenta el artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024. Este decreto establece normas generales para la administración y operación del SISPI en el territorio del CRIC. La resolución fue elaborada en concertación con las autoridades indígenas, en ejercicio de su autonomía, y en desarrollo de disposiciones constitucionales y legales, como la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y el Convenio 169 de la OIT.
Tema y destinatarios
El tema principal de la resolución es la reglamentación de los contenidos mínimos que deben incluir los documentos que sustentan la solicitud de certificación en salud para la operatividad del SISPI en el territorio indígena del CRIC. La norma está dirigida principalmente a las autoridades indígenas y a los entes del sistema de salud encargados de la certificación y supervisión del SISPI. El público objetivo incluye tanto especialistas en derecho y salud pública como ciudadanos interesados en la protección de los derechos de los pueblos indígenas.
Objetivo de la resolución
La finalidad es establecer un marco claro y detallado para la presentación, análisis y evaluación de los documentos que acreditan la capacidad administrativa y operativa del SISPI, garantizando la participación y el respeto a las particularidades culturales y cosmovisiones indígenas. Así se busca facilitar la certificación en salud que habilite la gestión autónoma del sistema en el territorio indígena.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución determina los contenidos mínimos que deben incluir:
- Acto administrativo de puesta en funcionamiento del territorio indígena.
- Acta de Asamblea General que autorice la solicitud de certificación en salud.
- Listado censal actualizado emitido por autoridades indígenas con datos precisos y recientes.
- Plan de Salud y Modelo de Cuidado que deben contemplar:
| Plan de Salud |
Modelo de Cuidado |
- Objetivo y alcance para cinco años en base a los planes de vida y buen vivir.
- Contexto político, geográfico y sociocultural del CRIC.
- Metodología participativa para su elaboración.
- Ejes estratégicos y resultados esperados.
- Anexos sobre infraestructura y tejido de cuidadores.
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- Objetivo fundamentado en la sabiduría ancestral y cosmovisión indígena.
- Enfoque integral y estrategias propias para el cuidado de los titulares.
- Descripción de titulares y acciones de cuidado en ciclos de vida.
- Estrategia de Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural (EAPSI).
- Indicadores de vida ajustados al concepto de buen vivir.
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Además, se establece el documento de costeo integral para los cinco componentes del SISPI, con metodología concertada y adaptable a la transición del sistema, considerando recursos disponibles conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Base legal y modificaciones
La resolución se fundamenta en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el Decreto Ley 968 de 2024, la Ley 489 de 1998 y el Convenio 169 de la OIT. No modifica ni revoca disposiciones previas, sino que desarrolla y reglamenta específicamente el artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024 para garantizar la certificación en salud del SISPI.
Plazos y vigencia
La norma rige a partir de su fecha de expedición, el 12 de mayo de 2026. Establece plazos para la presentación de documentos, como la exigencia de que el listado censal tenga una fecha de corte no mayor a doce meses antes de la solicitud de certificación, y ordena que el Ministerio de Salud realice la verificación y trámite de certificación dentro de los términos previstos.
Impacto potencial
Con esta resolución, se fortalece el reconocimiento del derecho a la autonomía y la autodeterminación de los pueblos indígenas en materia de salud. Establece un procedimiento claro para la certificación del SISPI, contribuyendo a la garantía del derecho fundamental a la salud en el marco de la diversidad cultural y el respeto a las cosmovisiones propias. Esto puede facilitar la implementación efectiva del sistema indígena y la participación activa de las comunidades en la gestión de su salud, promoviendo así un modelo de atención más inclusivo, culturalmente pertinente y sostenible en el tiempo.