Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en primera instancia, en respuesta a un recurso de nulidad interpuesto contra una instrucción administrativa de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR). La decisión corresponde a un auto que resuelve la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado.
Antecedentes del caso
El proceso se originó tras la impugnación por parte de un ciudadano mediante el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. El demandante solicitó la nulidad absoluta de la Instrucción Administrativa núm. 05 de 2022, argumentando que la misma alteraba procedimientos establecidos para la radicación de medidas cautelares en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), entre ellos, la eliminación de la posibilidad de tramitar oficios y comunicaciones judiciales vía correo electrónico, imponiendo la radicación física y presencial de documentos.
El reclamante adujo que esta modificación infringía diversos preceptos constitucionales, tales como los artículos 6°, 29, 83 y 150 (numeral 2) de la Constitución Política, así como normas legales y decretos legislativos relacionados con el uso de tecnologías de la información en actuaciones judiciales, incluido el Decreto Legislativo 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022. Además, cuestionó la competencia de la Superintendencia para expedir la instrucción, calificándola de extralimitación de funciones.
Por su parte, la entidad demandada se opuso a la medida cautelar argumentando que la instrucción administrativa fue expedida en ejercicio de la función orientadora que le confiere el artículo 11 (numeral 16) del Decreto 2723 de 2014. Se señaló que la instrucción busca garantizar la celeridad y seguridad jurídica en la radicación de medidas cautelares, teniendo en cuenta las condiciones tecnológicas diversas de las ORIP y la gradualidad en la implementación de modelos electrónicos. Asimismo, se alegó que no se acreditó el perjuicio inminente necesario para decretar la medida cautelar.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la solicitud de suspensión provisional de actos administrativos debe cumplir con los requisitos legales del fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y periculum in mora (peligro en la demora), conforme a los artículos 229 y 231 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 238 de la Constitución Política.
Respecto al caso concreto, la Sala analizó si la instrucción administrativa vulneraba normas superiores o si fue expedida sin competencia. Se concluyó que el acto administrativo se fundamentó correctamente en las funciones de la Superintendencia establecidas en el Decreto 2723 de 2014, y en las disposiciones legales sobre radicación de documentos y medidas cautelares en los registros públicos, en particular la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1564 de 2012.
Asimismo, se observó que la instrucción no desconoció la validez de las comunicaciones electrónicas judiciales sino que estableció lineamientos para la radicación presencial y física de ciertos documentos, atendiendo a la situación pospandemia y a la realidad tecnológica de las oficinas registrales, todo ello en aras de proteger los principios registrales de rogación, prioridad y legalidad.
Por lo anterior, no se encontró vulneración prima facie de normas superiores ni extralimitación en la competencia del órgano demandado, por lo que no se acreditaron los requisitos para la suspensión provisional solicitada.
Decisión
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Instrucción Administrativa núm. 05 de 22 de marzo de 2022, ratificando la validez del acto administrativo y permitiendo su vigencia mientras se resuelve el fondo del proceso.
Esta decisión reafirma la facultad de la Superintendencia de Notariado y Registro para regular procedimientos internos relacionados con la radicación de medidas cautelares sujetas a registro, en el marco del respeto a las normas superiores y al proceso judicial correspondiente. De esta forma, se garantiza la continuidad y estabilidad en la administración registral, evitando interrupciones que puedan afectar la seguridad jurídica y la eficiencia en la gestión de los registros públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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