Contexto y tribunal competente
La Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, como tribunal de segunda instancia en materia administrativa, emitió un auto el 5 de mayo de 2026. La providencia responde a una solicitud interpuesta contra múltiples decretos presidenciales que regulan las asignaciones básicas, gastos de representación y primas de dirección de los ministros del despacho y el general de la República, así como contra actos administrativos de una entidad encargada de la administración de sueldos de retiro.
Antecedentes del caso
En ejercicio de los medios de control de nulidad y nulidad con restablecimiento del derecho previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se solicitó la nulidad de más de 40 decretos relacionados con la fijación de la remuneración de altos funcionarios del Ejecutivo. Además, se pidió la nulidad de oficios mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de nivelaciones salariales y reajustes en las asignaciones de retiro. La parte demandante también solicitó una medida cautelar de urgencia tendiente a suspender provisionalmente los efectos de dichos decretos y actos administrativos, alegando un perjuicio actual, mensual e irremediable debido a la vulneración de normas salariales vigentes.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El auto se fundamenta en el artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, que establece que el juez o magistrado ponente puede adoptar medidas cautelares sin notificar previamente a la contraparte, siempre que exista urgencia que impida agotar el trámite ordinario. Sin embargo, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha definido la "urgencia" como un riesgo inminente para los derechos del interesado, que puede manifestarse en la imposibilidad de ejecutar la sentencia, la ocurrencia de un perjuicio irremediable o un peligro inminente.
En este caso, la Sala evaluó la situación y concluyó que no se evidencia un riesgo grave o inminente que justifique la adopción inmediata de la medida cautelar sin garantizar el derecho de defensa de las entidades demandadas. Se destacó que la protección del objeto del proceso y la efectividad de la sentencia pueden ser garantizadas mediante el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, que incluye el traslado de la solicitud a las partes involucradas para su pronunciamiento.
Resolución adoptada
Por lo tanto, el Consejo de Estado negó el trámite de urgencia de la medida cautelar solicitada y ordenó que se continúe con el procedimiento ordinario correspondiente. Asimismo, se corrió traslado a las entidades demandadas para que se pronuncien en un término de cinco días sobre la solicitud de suspensión provisional. La decisión fue comunicada también al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su conocimiento y seguimiento.
Esta providencia reafirma la importancia de preservar el derecho de defensa en los procesos administrativos, especialmente cuando se trata de cuestionamientos a actos de naturaleza salarial y remunerativa que afectan a altos funcionarios públicos. La Sala optó por garantizar el debido proceso, evitando medidas cautelares que podrían afectar la estabilidad jurídica sin una valoración exhaustiva previa. De este modo, se asegura que las decisiones finales se tomen con base en un análisis completo y respetando todos los derechos procesales de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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