Providencia judicial en única instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, emitió un auto el 5 de mayo de 2026, mediante el cual admite una demanda presentada contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por un ciudadano en ejercicio del medio de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, previstos en los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El demandante solicitó que se declare la nulidad de diversos decretos expedidos entre 1993 y 2025, que regulan los conceptos de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección para ministros del despacho ejecutivo. Asimismo, pide la nulidad de la expresión «como asignación básica y gastos de representación» contenida en varios decretos específicos.
Además, se solicitó la nulidad del Oficio Nro. 881804 de julio de 2024, mediante el cual CASUR negó el reconocimiento y pago de la nivelación salarial y el reajuste de la asignación de retiro.
En la revisión inicial, el Consejo de Estado encontró competencia para conocer del asunto en única instancia, conforme al numeral 1 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, y verificó el cumplimiento de los requisitos formales para la admisión de la demanda.
Consideraciones y órdenes de la providencia
El auto de admisión establece lo siguiente:
- Se admite la demanda contra las entidades señaladas.
- Se ordena notificar personalmente a las entidades demandadas y al agente del Ministerio Público conforme a los artículos 198 y 199 de la Ley 1437 de 2011.
- Se notifica la decisión a la parte demandante en la forma prevista legalmente.
- Se corre traslado a las entidades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por un término de treinta días para que rindan respuesta, siguiendo los artículos 172 y 201A de la Ley mencionada.
- Se ordena a la parte demandada allegar el expediente administrativo que contenga antecedentes relacionados con las actuaciones objeto del proceso, incluyendo comunicaciones con otras entidades estatales, conforme al parágrafo 1 del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
- Se dispone informar a la comunidad sobre la existencia del proceso, conforme al numeral 5 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.
- Se reconoce personería al abogado que representa al demandante para efectos del proceso.
- Se ordena realizar las anotaciones correspondientes en el aplicativo SAMAI.
Esta providencia judicial refleja el procedimiento formal para el avance del proceso contencioso administrativo que cuestiona la legalidad de múltiples decretos y actos administrativos relacionados con asignaciones salariales de ministros y prestaciones de retiro otorgadas por CASUR. La decisión se limita a admitir la demanda y dar inicio al trámite, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.
La admisión de la demanda implica que el Consejo de Estado ejercerá control judicial sobre la validez de las normas cuestionadas y las actuaciones administrativas demandadas, garantizando el respeto a los procedimientos y derechos procesales de las partes involucradas. El proceso continuará con el análisis detallado de los argumentos presentados por las partes y la eventual emisión de una sentencia que resolverá sobre la legalidad de los decretos y el oficio impugnados.