Consejo de Estado niega suspensión provisional sobre tarifa diferencial del IVA para patinetas eléctricas
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 17:35:54
Tribunal e instancia procesal
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en el marco de un proceso declarativo de nulidad simple, mediante auto interlocutorio que resuelve la solicitud de suspensión provisional de actos administrativos emanados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
La DIAN emitió un oficio y un concepto en los cuales interpretó que las patinetas eléctricas cuyo valor excede las 50 Unidades de Valor Tributario (UVT) no se encuentran cobijadas por la tarifa diferencial del 5% del Impuesto sobre las Ventas (IVA) prevista en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, aplicándoles en consecuencia la tarifa general del 19%. Esta interpretación se basó en la exclusión expresa de ciertos bienes en el artículo 424 del Estatuto y en una interpretación restrictiva de los beneficios fiscales tributarios.
Los demandantes solicitaron la nulidad de los apartes señalados del oficio y concepto, argumentando que las patinetas eléctricas deben considerarse ciclomotores, categoría que sí goza de la tarifa reducida. Para sustentar su solicitud de suspensión provisional de dichos actos, adujeron que la aplicación de la tarifa general genera un perjuicio económico a importadores y consumidores, y señalaron que la definición técnica y normativa de ciclomotor incluye a las patinetas eléctricas.
Consideraciones de la providencia
El despacho judicial realizó un análisis preliminar conforme a los requisitos legales para decretar la suspensión provisional, establecidos en los artículos 229, 230 y 231 de la Ley 1437 de 2011. Confirmó que el proceso es declarativo y que la solicitud de suspensión se presentó debidamente sustentada, guardando relación directa...
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