Providencia de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil
La decisión se profirió mediante un auto judicial en segunda instancia por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, con fecha 24 de abril de 2026, en el marco del trámite de una solicitud de exequátur presentada para validar en Colombia una sentencia de divorcio emitida por un juzgado civil de primera instancia en Italia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la solicitud de exequátur de una sentencia extranjera de divorcio emitida en diciembre de 2023. La petición buscaba que la decisión judicial italiana tuviera efectos legales dentro del territorio colombiano. Sin embargo, el escrito inicial presentado para tal fin no cumplió con una serie de requisitos fundamentales establecidos en el Código General del Proceso, lo que motivó la revisión y la emisión del auto por parte de la Corte Suprema.
Consideraciones jurídicas y principales razones de la inadmisión
El auto se fundamenta en los artículos 90, 84, 605, 606 y 607 del Código General del Proceso, los cuales establecen las condiciones para la admisibilidad de las solicitudes de exequátur. Entre las principales deficiencias señaladas se encuentran:
- La ausencia de traducción oficial al español de los documentos en idioma extranjero, realizada por un traductor autorizado conforme a la Ley 962 de 2005 y con licencia expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho o el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- La falta de traducción válida de todos los documentos aportados, incluyendo documentos de identidad, certificaciones de matrimonio y la propia sentencia de divorcio con sus apostillas correspondientes.
- La carencia de pruebas suficientes sobre la reciprocidad diplomática o legislativa entre Colombia e Italia para el reconocimiento de sentencias en materia de divorcio, aspecto esencial para que una decisión extranjera sea ejecutoria en Colombia.
- La necesidad de integrar y adecuar la demanda en un solo escrito que contenga todas las correcciones y anexos requeridos.
- La obligación de acreditar el envío de la demanda subsanada al correo electrónico de la contraparte, conforme al artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.
La Corte Suprema concedió a la parte solicitante un plazo de cinco días para subsanar las falencias señaladas, advirtiendo que de no hacerlo, la demanda será rechazada. Además, se reconoció personería al abogado que representa a la solicitante para efectos del trámite.
Implicaciones para la tramitación de exequátur en Colombia
Este auto pone de manifiesto la rigurosidad con la que la Corte Suprema de Justicia evalúa los requisitos formales y sustanciales para la admisión de solicitudes de exequátur, especialmente en materia de familia y divorcio. La precisión en la traducción oficial de documentos y la demostración clara de la reciprocidad internacional son elementos indispensables para garantizar la validez y eficacia de las sentencias extranjeras en el sistema jurídico colombiano.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma la importancia de cumplir con los protocolos procesales y documentales establecidos en la legislación colombiana para evitar la inadmisión de demandas y asegurar la correcta aplicación del derecho internacional privado. Así, se busca fortalecer la seguridad jurídica y la protección de los derechos de las partes involucradas en procesos que involucran sentencias extranjeras.