La Corte Suprema rechaza demanda de exequátur por falta de certificación de ejecutoria según tratado bilateral con España
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 17:33:56
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial objeto de análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, mediante el cual se decidió sobre la admisibilidad de una demanda de exequátur. Esta figura jurídica busca la homologación, en territorio colombiano, de una sentencia extranjera, en este caso, una sentencia de divorcio emitida por un juzgado de primera instancia en España.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de exequátur fue promovida contra una sentencia de divorcio dictada en junio de 2018 en España. El solicitante buscaba que dicha sentencia fuera reconocida y tuviera efectos legales en Colombia. Conforme al procedimiento previsto en la legislación colombiana, específicamente en el Título I del Libro V del Código General del Proceso, la homologación de sentencias extranjeras requiere el cumplimiento de varios requisitos, entre ellos, la certificación de ejecutoria de la sentencia extranjera.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala examinó los requisitos señalados en los artículos 606 y 607 del Código General del Proceso, que regulan el trámite del exequátur. De acuerdo con estos preceptos, la homologación está condicionada a que la sentencia extranjera sea ejecutoriada, es decir, que su firmeza esté debidamente certificada. En este caso, la sentencia española no contaba con el certificado de ejecutoria expedido conforme al tratado bilateral firmado en 1908 entre Colombia y España, que establece un procedimiento específico para acreditar la firmeza de las decisiones judiciales.
El tratado exige que la ejecutoria se compruebe mediante un certificado expedido por la autoridad competente en España —actualmente la Subdirección...
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