Corte Suprema define competencia en trámite de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 17:33:52
Contexto y tribunal competente
El conflicto de competencia fue planteado ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, la máxima instancia en esta materia, debido a la disputa entre el Juzgado Once Civil Municipal de Cali y el Juzgado Promiscuo Municipal de Olaya Herrera, Nariño, relacionados con el trámite de liquidación patrimonial de una persona natural no comerciante. Este pronunciamiento se dio en calidad de auto, tras el análisis de las normas procesales y la situación fáctica del caso.
Antecedentes fácticos y procesales
El procedimiento se originó después del fracaso de una negociación de deudas promovida ante un centro de conciliación ubicado en Cali. El expediente fue remitido inicialmente al Juzgado Once Civil Municipal de Cali para adelantar la liquidación patrimonial. Sin embargo, este juez se abstuvo de conocer el caso, argumentando que el domicilio efectivo y la actividad laboral habitual del solicitante se desarrollaban en Olaya Herrera, conforme a la regla de competencia territorial establecida en el numeral 8 del artículo 28 del Código General del Proceso.
Por su parte, el juzgado de Olaya Herrera también rehusó asumir la competencia, señalando que conforme a la Ley 2445 de 2025, el actor tiene la facultad de elegir presentar la demanda en el domicilio que considere, que en este caso se había fijado inicialmente en Cali. Ante esta discrepancia, se elevó el conflicto a la Corte Suprema para que dirimiera la competencia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Corte Suprema recordó que la regla general de competencia territorial en procesos contenciosos corresponde al domicilio del demandado, salvo disposición legal en...
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