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Corte Suprema define competencia en trámite de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante

Proviene de: Sentencias

15 de mayo de 2026 17:33:52

Contexto y tribunal competente

El conflicto de competencia fue planteado ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, la máxima instancia en esta materia, debido a la disputa entre el Juzgado Once Civil Municipal de Cali y el Juzgado Promiscuo Municipal de Olaya Herrera, Nariño, relacionados con el trámite de liquidación patrimonial de una persona natural no comerciante. Este pronunciamiento se dio en calidad de auto, tras el análisis de las normas procesales y la situación fáctica del caso.

Antecedentes fácticos y procesales

El procedimiento se originó después del fracaso de una negociación de deudas promovida ante un centro de conciliación ubicado en Cali. El expediente fue remitido inicialmente al Juzgado Once Civil Municipal de Cali para adelantar la liquidación patrimonial. Sin embargo, este juez se abstuvo de conocer el caso, argumentando que el domicilio efectivo y la actividad laboral habitual del solicitante se desarrollaban en Olaya Herrera, conforme a la regla de competencia territorial establecida en el numeral 8 del artículo 28 del Código General del Proceso. Por su parte, el juzgado de Olaya Herrera también rehusó asumir la competencia, señalando que conforme a la Ley 2445 de 2025, el actor tiene la facultad de elegir presentar la demanda en el domicilio que considere, que en este caso se había fijado inicialmente en Cali. Ante esta discrepancia, se elevó el conflicto a la Corte Suprema para que dirimiera la competencia.

Consideraciones jurídicas de la providencia

La Corte Suprema recordó que la regla general de competencia territorial en procesos contenciosos corresponde al domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Se explicó la existencia de tres tipos de fueros: concurrentes por elección, concurrentes sucesivos y exclusivos, detallando su aplicación en diferentes escenarios procesales. El punto clave en la decisión fue la interpretación del artículo 534 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025, que asigna la competencia para estos procesos al juez del domicilio del deudor o, subsidiariamente, al juez del lugar donde se adelanta el procedimiento de negociación de deudas. Esta norma consagra un foro concurrente por elección para el deudor, facultad que fue ejercida válidamente al iniciar el procedimiento en Cali. Por lo tanto, la Corte concluyó que, independientemente del domicilio habitual del solicitante, la competencia para conocer del trámite corresponde al juzgado inicialmente asignado en Cali. Se enfatizó que el juez no puede modificar esta elección, pues la competencia se vuelve privativa desde ese momento.

Decisión adoptada

En consecuencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Once Civil Municipal de Cali para continuar con el conocimiento del trámite de liquidación patrimonial de la persona natural no comerciante. Se ordenó la inmediata remisión de las actuaciones a dicho juzgado y la comunicación de esta decisión a la autoridad judicial involucrada y a los interesados. Esta providencia reafirma la aplicación de las reglas de competencia concurrente por elección en procesos de insolvencia y la importancia de respetar la voluntad del actor dentro del marco legal vigente, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en estos procedimientos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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