Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia entre juzgados de Palmira y Cali en demanda ejecutiva
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 17:35:55
Tribunal e instancia procesal
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función de dirimir conflictos de competencia entre despachos judiciales de distintas jurisdicciones, conforme a lo establecido en la Ley 270 de 1996 y el Código General del Proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El origen del conflicto se sitúa en una demanda ejecutiva presentada ante un Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Palmira, promovida por una caja de compensación familiar, que solicitó el libramiento de mandamiento de pago basado en un pagaré. La parte actora argumentó la competencia territorial en función del lugar de cumplimiento de la obligación, siendo este el domicilio de la entidad en Cali.
El juzgado receptor en Palmira rechazó la demanda debido a que el título valor indicaba que la obligación debía cumplirse en Cali, y remitió el expediente al Juzgado Treinta Civil Municipal de esa ciudad. Sin embargo, el juzgado de Cali también rechazó el conocimiento del asunto, señalando que el lugar de cumplimiento correspondía al municipio donde se tramitó la solicitud del crédito, es decir, Palmira, que coincide con el domicilio de la demandada. Ante esta negativa de ambos despachos, se planteó un conflicto de competencia que fue remitido a la Corte Suprema.
Consideraciones de la Corte Suprema
El tribunal recordó que, en materia de competencia territorial, la regla general para procesos contenciosos es la competencia del juez del domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario, conforme al artículo 28 del Código General del Proceso. Existen excepciones que pueden ser fueros...
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