Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de superior común funcional de los juzgados involucrados, ubicados en Medellín y Bogotá. La decisión corresponde a un auto, dictado en segunda instancia, que resuelve un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Medellín y el Juzgado Sesenta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
Un grupo jurídico presentó una demanda ejecutiva de mínima cuantía contra un demandado, con el fin de obtener el pago de una obligación incorporada en un pagaré más intereses moratorios. Inicialmente, la demanda fue radicada ante el juzgado de Medellín, fundamentándose en el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso, que otorga competencia al juez del lugar de cumplimiento de la obligación.
Sin embargo, el juzgado de Medellín rechazó la demanda y la remitió a Bogotá, considerando que el pago debía efectuarse en dicha ciudad, según lo estipulado en el título valor. Por su parte, el juzgado de Bogotá repelió la demanda con base en el artículo 28 numeral 1 del mismo código, argumentando que el domicilio del demandado está en Medellín, lo que le otorga competencia al juzgado inicial. Ante esta situación, se declaró la colisión y se remitió el caso a la Corte Suprema para su resolución.
Consideraciones jurídicas del auto
La Corte recordó que el artículo 28 del Código General del Proceso establece dos reglas concurrentes para la competencia territorial en procesos contenciosos que involucran títulos ejecutivos: