Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bucaramanga y el Noveno Civil Municipal de Pereira, a raíz de una demanda ejecutiva presentada por una sociedad constructora contra una empresa comercial, reclamando el pago de cánones adeudados por arrendamiento de varios inmuebles y los intereses correspondientes.
La parte demandante solicitó que el mandamiento de pago se librara en Bucaramanga, basando la competencia en el lugar de celebración y ejecución del contrato. Sin embargo, el juzgado receptor inicialmente rechazó la demanda por considerar que el domicilio del demandado era Pereira y que las facturas indicaban que el pago podía realizarse en cualquier oficina bancaria del país. Por su parte, el juzgado de Pereira también rehusó conocer el caso, argumentando que al menos una de las obligaciones contractuales debía cumplirse en Bucaramanga, lo cual respaldaba la elección del foro hecha por la parte actora. Ante esta discrepancia, se elevó el conflicto a la Corte Suprema para su decisión.
Fundamentos jurídicos y análisis de la competencia
La Corte Suprema, conforme a los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso, tiene la atribución para resolver conflictos de competencia entre despachos de diferentes distritos judiciales.
En cuanto a la competencia territorial, el Código General del Proceso establece como regla general que el juez competente es el del domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Existen además fueros concurrentes que permiten al demandante elegir entre varias opciones, y fueros exclusivos que limitan la competencia a un lugar determinado.
En este caso, confluyen dos fueros concurrentes: el del domicilio del demandado y el del lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales, esta última aplicable en procesos originados en negocios jurídicos o que involucren títulos ejecutivos. La sociedad demandante eligió el foro del lugar de cumplimiento, es decir, el lugar donde deben cumplirse las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
Aunque las facturas establecían que el pago podía realizarse en cualquier oficina bancaria, la Corte destacó que otras obligaciones contractuales —como el uso, las reparaciones y la restitución de los inmuebles— deben cumplirse necesariamente en el lugar donde se ubican los bienes arrendados, en este caso Bucaramanga. Por tanto, esa localidad constituye un factor determinante para fijar la competencia.
El auto recuerda precedentes jurisprudenciales que señalan que, una vez que el demandante elige su juez natural dentro de las opciones legales, la competencia se vuelve privativa para ese despacho, y el funcionario judicial no puede modificarla de oficio salvo que el demandado la impugne conforme a los mecanismos legales.
Decisión y efectos
Con base en estos fundamentos, el Magistrado Sustanciador de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural declaró competente al Juzgado Décimo Civil Municipal de Bucaramanga para conocer la demanda ejecutiva. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a dicho despacho y que se informe la decisión a las autoridades judiciales involucradas y a los interesados.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de la elección del foro contractual en disputas de competencia y clarifica la aplicación de los fueros concurrentes en materia procesal civil, contribuyendo a la seguridad jurídica en la tramitación de demandas ejecutivas relacionadas con contratos de arrendamiento. De esta manera, se garantiza que los procesos se desarrollen en el lugar más adecuado conforme a las obligaciones contractuales y al marco normativo vigente, evitando dilaciones y conflictos jurisdiccionales innecesarios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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