La Corte Suprema declara prematuro conflicto de competencia entre juzgados por demanda ejecutiva
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 17:36:20
Contexto y tribunal encargado
La providencia en cuestión fue emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus funciones de instancia de revisión y solución de conflictos jurisdiccionales. El auto fue dictado en el marco de un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué y el Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín. La controversia surge en relación con el conocimiento de una demanda ejecutiva promovida por una sociedad comercial frente a una persona natural.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó inicialmente su demanda ante el juzgado de Ibagué, solicitando el libramiento de mandamiento ejecutivo por obligaciones contenidas en un pagaré. En el escrito inicial, la parte actora argumentó que la competencia correspondía al juez del lugar de cumplimiento de la obligación, conforme al numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso (C.G.P.). Sin embargo, surgieron inconsistencias respecto al domicilio y el lugar de notificación de la demandada, pues aunque se indicaba que residía en Ibagué, la dirección para notificaciones señalada en la demanda inicialmente fue erróneamente consignada en otra ciudad, posteriormente corregida a Medellín.
El juez de Ibagué inadmitió inicialmente la demanda por falta de claridad en la dirección de notificación y después rechazó el conocimiento del proceso, concluyendo que no se podía determinar con certeza el lugar de cumplimiento de la obligación, pues el título valor indicaba el pago en “oficinas G1” sin precisar su ubicación. Por ello, remitió el expediente al juzgado de Medellín, que también rechazó el conocimiento...
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