Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. El proceso se originó por una demanda ordinaria laboral en la que se impugnaron los dictámenes de pérdida de capacidad laboral emitidos por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó la nulidad de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral, alegando que su porcentaje de incapacidad era superior al reconocido por las entidades demandadas. Reclamó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, intereses moratorios, indexación y las costas del proceso.
En primera instancia, el Juzgado Primero Laboral de Circuito de Medellín absolvió a las entidades demandadas de todas las pretensiones. La apelación interpuesta fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en abril de 2025.
Posteriormente, se interpuso recurso extraordinario de casación que fue admitido para estudio por la Corte Suprema de Justicia. La recurrente presentó la demanda de casación dentro del término legal y vía correo electrónico.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte revisó si la demanda de casación cumplía con las exigencias formales establecidas en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, requisito esencial para la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
En particular, se destacó que el recurso debía contener una acusación clara y fundamentada que señalara:
- Qué parte de la sentencia se pretende quebrantar total o parcialmente.
- Las pretensiones concretas ante la Corte en sede de instancia.
- El precepto legal sustancial violado y la modalidad de la infracción.
- La identificación precisa de los errores de hecho o derecho en la valoración probatoria, singularizando las pruebas mal valoradas o dejadas de apreciar.
El análisis concluyó que, aunque el alcance de la impugnación fue formulado en debida forma y se incluyeron normas sustanciales, la demanda adolecía de fallas técnicas que impedían su estudio de fondo. En particular, la recurrente no logró demostrar con claridad los errores manifiestos en la valoración probatoria ni individualizó adecuadamente las pruebas hábiles en casación, tal como exige la jurisprudencia de la corporación.
Además, se recordó que los dictámenes de pérdida de capacidad laboral, pese a su importancia científica y técnica, no son hábiles en casación para estructurar un error de hecho evidente sin la debida demostración, conforme a la Ley 16 de 1969.
Por ello, la Sala decidió declarar desierto el recurso extraordinario de casación, con fundamento en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Salvamento de voto
Un magistrado de la Sala manifestó su discrepancia con la declaratoria de desierto, argumentando que los dictámenes de pérdida de capacidad laboral, elaborados por órganos expertos, constituyen pruebas objetivas y científicas que deben ser valoradas de fondo en procesos de esta naturaleza, dada su relevancia para la protección constitucional de personas en situación de discapacidad o invalidez.
Destacó que esta postura ha evolucionado en la jurisprudencia, que ha reconocido la idoneidad de la historia clínica y documentos técnicos como medios probatorios relevantes para estos casos, por su contenido objetivo y desprovisto de subjetividades.
Este magistrado consideró que la Corte debería haber abordado el estudio de fondo respecto a dichas pruebas, independientemente de la eventual prosperidad del recurso.
Conclusión
La decisión reafirma la importancia de cumplir con los estrictos requisitos formales y sustanciales para la admisión y estudio de recursos extraordinarios de casación en materia laboral, especialmente cuando se cuestionan valoraciones técnicas y científicas en procesos de reconocimiento de pensiones de invalidez. Asimismo, pone de relieve el debate jurisprudencial sobre la valoración de dictámenes técnicos como prueba hábil en casación y su impacto en la protección de derechos fundamentales, fortaleciendo el debido proceso y la seguridad jurídica en el ámbito laboral.