Providencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Laboral, emitió un auto mediante el cual declaró bien denegado el recurso de casación presentado por una administradora privada de fondos de pensiones contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La providencia confirma la decisión del juzgado de primera instancia que declaró la nulidad del traslado de un afiliado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda interpuesta por un afiliado contra la administradora privada y la entidad pública encargada de la administración del régimen público de pensiones. El demandante solicitó que se declarara la nulidad del traslado entre regímenes, ordenando la devolución de los aportes y sus rendimientos financieros a la entidad pública, así como el traslado de los bonos pensionales, si existieran.
El juzgado de primera instancia falló a favor del afiliado, declarando la ineficacia del traslado y ordenando a la administradora privada devolver los valores recibidos por concepto de cotizaciones, junto con los rendimientos generados, a la entidad pública. Contra esta decisión, la entidad pública apeló, y el Tribunal Superior confirmó la sentencia en su integridad.
La administradora privada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior por considerar que no existía interés económico para recurrir, dado que no formuló reparos en la primera instancia y se allanó a la decisión.
Consideraciones jurídicas
La Corte Suprema recordó los requisitos para la procedencia del recurso de casación en materia laboral, entre ellos, que el recurso se interponga contra sentencia de segunda instancia, dentro del término legal y que exista interés económico suficiente, definido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En este caso, la cuantía superaba los 120 salarios mínimos legales vigentes.
Sin embargo, el interés económico para recurrir debe estar respaldado por la existencia de agravio, relacionado con los reparos formulados en la apelación. La recurrente no impugnó la sentencia de primera instancia y, por ende, se entiende que consintió sus términos. En consecuencia, no se acredita perjuicio económico susceptible de reparación en casación.
La Sala también enfatizó que la jurisprudencia ha establecido que el recurso de casación extraordinario no puede servir para cuestionar aspectos no controvertidos en instancias previas. Por ello, la falta de apelación frente a la sentencia inicial implica conformidad con ella, imposibilitando alegar perjuicio económico en la instancia superior.
Decisión final
Con base en lo anterior, la Corte Suprema declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación presentado por la administradora privada de fondos de pensiones. No se decretaron costas y se ordenó remitir las diligencias al tribunal de origen para su conocimiento y cumplimiento.
Esta providencia reafirma los principios procesales relacionados con la procedencia del recurso de casación y la importancia de plantear oportunamente los reparos frente a las decisiones judiciales para preservar el derecho a recurrir en instancias extraordinarias. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza el respeto a los procedimientos establecidos para la tutela de los derechos de los afiliados en materia pensional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles