Contexto y tribunal encargado
La providencia emitida corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, instancia máxima en materia laboral. La decisión se pronunció sobre un recurso de queja presentado contra el auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Quinta de Decisión Laboral, que negó recurso de casación frente a una sentencia dictada en proceso ordinario laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó tras una demanda promovida por una afiliada contra diversas administradoras de fondos de pensiones y la administradora colombiana de pensiones. La demandante solicitó que se declarara la ineficacia del traslado de su régimen pensional del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Como consecuencia, pidió que se ordenara el traslado de sus ahorros y rendimientos financieros de las administradoras privadas al régimen solidario, así como la continuidad de su afiliación a este último.
En primera instancia, el juzgado laboral declaró la responsabilidad de las administradoras privadas por no cumplir con la obligación de diligencia en el traslado y ordenó la restitución de los derechos pensionales bajo el régimen solidario, así como el pago de pensión de vejez conforme a dicho régimen. No obstante, en segunda instancia, el Tribunal Superior revocó parcialmente esta decisión, declarando la ineficacia del traslado y ordenando el traslado de los saldos de ahorro individual a la administradora pública de pensiones.
Contra esta decisión, la entidad administradora Porvenir S.A. interpuso recurso extraordinario de casación que fue negado por el Tribunal Superior por carecer de interés económico para recurrir. Insatisfecha, presentó recurso de reposición y queja ante la Corte Suprema.
Consideraciones de la providencia
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema recordó que la procedencia del recurso de casación exige que exista interés económico, definido como el agravio efectivo que sufre la parte recurrente. En este caso, el análisis se centró en determinar si la entidad administradora recurrente sufrió perjuicio económico por la sentencia de segunda instancia.
Se concluyó que los saldos y rendimientos financieros en las cuentas de ahorro individual no forman parte del patrimonio de la administradora, sino que corresponden a un patrimonio autónomo de propiedad del afiliado. Por lo tanto, la orden de trasladar estos recursos no genera un perjuicio económico para la entidad recurrente. Además, la condena impuesta en primera instancia al pago de un porcentaje del cálculo actuarial fue revocada en segunda instancia, por lo que no existió agravio alguno.
En consecuencia, la Corte Suprema declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación por ausencia de interés jurídico para recurrir.
Decisión final
El auto resuelve declarar bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por la entidad administradora de fondos de pensiones, ratificando la sentencia de la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín del 18 de febrero de 2025. Se ordena remitir las diligencias al tribunal de origen y no se imponen costas.
Esta decisión reafirma la importancia del interés económico como requisito para la admisión del recurso de casación y clarifica que los recursos en cuentas de ahorro individual de los afiliados no constituyen patrimonio de las administradoras, limitando así su capacidad de impugnación en casos similares. Con ello, se fortalece la protección de los derechos de los afiliados dentro del sistema pensional y se promueve la seguridad jurídica en la administración de estos recursos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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