Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida en el marco de un proceso ordinario laboral por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, instancia superior encargada de resolver recursos extraordinarios de casación contra sentencias de segunda instancia. El auto de fecha 4 de febrero de 2026 resuelve la queja interpuesta frente a la negativa de conceder el recurso de casación por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Antecedentes del caso
Una afiliada promovió proceso ordinario laboral contra tres entidades del sistema pensional: dos sociedades administradoras de fondos privados y la administradora colombiana del régimen público de pensiones. La demanda buscaba que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Como consecuencia, solicitó que las sociedades privadas trasladaran todos los valores consignados en su cuenta de ahorro individual, incluyendo cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos financieros y demás aportes, al régimen público, con los frutos e intereses correspondientes.
El Juzgado Laboral de Bogotá, en sentencia de primera instancia, declaró la ineficacia del traslado y condenó a las sociedades privadas a efectuar el traslado de los recursos a la administradora pública, además de condenar en costas a una de las sociedades. La sala de segunda instancia confirmó y adicionó dicha sentencia, precisando el detalle de los conceptos que debían discriminarse al momento del traslado.
Consideraciones principales de la providencia
Posteriormente, las sociedades administradoras interpusieron recurso extraordinario de casación, que fue negado por la Sala Laboral del Alto Tribunal por falta de interés económico. La Sala reiteró que, en estos casos, los saldos en las cuentas de ahorro individual y sus rendimientos no pertenecen al patrimonio de las administradoras privadas, sino al patrimonio autónomo del afiliado, por lo que el traslado ordenado no genera perjuicio económico para dichas entidades.
Asimismo, se destacó que para acceder a la casación es necesario acreditar debidamente el interés económico, esto es, demostrar un perjuicio económico concreto y cuantificable, lo cual no ocurrió en este caso. Se recordó que la falta de impugnación o allanamiento en etapas procesales previas limita el reconocimiento del interés jurídico para recurrir.
Adicionalmente, la Sala abordó argumentos relacionados con una sentencia constitucional que establece que ciertos conceptos como primas de seguros, gastos de administración y aportes al fondo de garantía de pensión mínima no son susceptibles de devolución o traslado cuando se declara la ineficacia del traslado pensional, pero señaló que tales cuestionamientos no pueden ser debatidos en esta etapa procesal, que se limita a evaluar la procedencia del recurso de casación.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia concluyó que los argumentos presentados por las sociedades administradoras en la queja no desvirtúan las razones para negar el recurso y confirmó la decisión de segunda instancia.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por las sociedades administradoras de fondos de pensiones contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La decisión confirma la obligación de trasladar los recursos al régimen público y mantiene la condena en costas en favor de la afiliada.
Esta providencia reafirma la interpretación jurisprudencial sobre el carácter autónomo de los recursos en las cuentas de ahorro individual y los requisitos para acceder al recurso de casación en materia laboral y pensional.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Tipo de providencia: Auto que resuelve recurso de queja y deniega recurso extraordinario de casación
Fecha: 4 de febrero de 2026Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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