Contexto y naturaleza del proceso
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció el recurso de queja interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contra el auto dictado por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que el 6 de febrero de 2025 negó la admisión del recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia del 18 de septiembre de 2024. Esta sentencia se dictó en el marco de un proceso ordinario laboral iniciado por una afiliada contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Colpensiones, en el cual se debatió la validez del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Antecedentes procesales y fácticos
La afiliada promovió la acción con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado entre regímenes y que Porvenir S.A. fuera condenada a devolver a Colpensiones todos los aportes realizados, junto con los rendimientos financieros y gastos de administración correspondientes. El juzgado de primera instancia acogió esta pretensión y ordenó el traslado completo de los recursos, incluyendo primas, gastos administrativos, porcentajes para el fondo de garantía de pensión mínima y valores utilizados en seguros previsionales.
Sin embargo, en apelación, el Tribunal Superior modificó esta decisión, limitando la obligación de Porvenir S.A. a trasladar únicamente los recursos disponibles en la cuenta individual de ahorro, los rendimientos y el bono pensional efectivamente pagado, exonerando a las demás demandadas de la obligación de devolver otros conceptos.
Frente a esta modificación, Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Tribunal bajo el argumento de que no acreditó el interés económico necesario para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema ratificó que para la procedencia del recurso de casación es indispensable demostrar un interés económico que supere los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cifra que en la fecha de la sentencia ascendía a aproximadamente $156.000.000. La Sala señaló que la condena impuesta a Colpensiones se limitó a la obligación de recibir recursos y reconstruir la historia laboral, sin que ello implique un detrimento patrimonial o erogación económica cuantificable por la entidad pública.
Además, la Corte recordó que la carga probatoria para acreditar el monto del perjuicio recae sobre quien interpone el recurso, y que no es procedente que el juez asuma la función de practicar pruebas de oficio para suplir la falta de diligencia de la parte recurrente. También se indicó que trasladar esta carga a un tercero distinto a la parte recurrente contraviene la normativa procesal vigente.
Por lo tanto, con base en el análisis de los hechos y la normativa aplicable, la Sala concluyó que no existió error en la decisión del Tribunal Superior de negar la admisión del recurso de casación y, en consecuencia, la Corte Suprema declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación presentado por Colpensiones.
Conclusión y efectos de la decisión
La decisión confirma la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y mantiene vigente la modificación que limita el traslado de recursos por parte de la administradora privada hacia Colpensiones. Asimismo, se impusieron las costas del recurso a cargo de Colpensiones y a favor de la demandante, incluyendo agencias en derecho.
Este fallo reafirma la interpretación jurídica sobre los requisitos de procedibilidad y carga probatoria en los recursos extraordinarios de casación en materia laboral y de seguridad social, especialmente en procesos que involucran la gestión de regímenes pensionales y sus traslados, consolidando criterios claros para futuras disputas en este ámbito.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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