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Corte Suprema de Justicia deniega recursos de casación en proceso sobre traslado ineficaz de régimen pensional

Proviene de: Sentencias

15 de mayo de 2026 17:32:32

Contexto y tribunal competente

La providencia en análisis fue emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus competencias extraordinarias. El proceso judicial se originó en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, instancia que dictó sentencia de segunda instancia el 27 de septiembre de 2024. La Corte Suprema conoció de los recursos de casación interpuestos contra esta decisión mediante el trámite de recursos de queja.

Antecedentes fácticos y procesales

El litigio se inició con una demanda ordinaria laboral promovida contra varias Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) y la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES). La demandante solicitó declarar la ineficacia del traslado voluntario de un Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), así como la restitución de los aportes, rendimientos y gastos administrativos asociados al traslado realizado en 1994 y posteriores. En primera instancia, el juzgado laboral absolvió a las demandadas y declaró probadas las excepciones planteadas. Sin embargo, la Sala Laboral del Tribunal Superior revocó dicha sentencia, declaró no probadas las excepciones y ordenó la restitución de los recursos a COLPENSIONES, incluyendo cotizaciones, rendimientos, bonos pensionales si los hubiere, gastos de administración, primas de seguro previsional, saldo de cuentas de rezago y porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, ordenando además actualizar la afiliación sin solución de continuidad. Insatisfechas con esta decisión, dos AFP interpusieron recursos extraordinarios de casación, los cuales fueron negados inicialmente por la Sala Laboral mediante auto del 14 de enero de 2025. Posteriormente, presentaron recursos de reposición y en subsidio de queja, alegando afectación patrimonial por la restitución de gastos y primas y citando la sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional como precedente para limitar restituciones.

Consideraciones de la Corte Suprema

La Corte Suprema recordó que para la admisión del recurso de casación se requiere: 1) que sea contra sentencia de segunda instancia en proceso ordinario, 2) que se interponga dentro del término legal, y 3) que exista interés jurídico y económico suficiente, determinado por la cuantía de la condena y el perjuicio económico efectivo. El tribunal señaló que las recurrentes no acreditaron de forma concreta y suficiente el monto de la afectación económica derivada de la condena, limitándose a apreciaciones sin soporte probatorio. En consecuencia, no se pudo determinar el interés económico para sustentar la procedencia del recurso. Respecto a la jurisprudencia constitucional invocada, la Corte indicó que los argumentos sobre el fondo de la sentencia no eran admisibles en esta instancia, que se limita a evaluar aspectos formales y de procedibilidad del recurso. Finalmente, la Sala rechazó la solicitud de terminación anticipada del proceso presentada por una de las AFP, al considerar que carecía de fundamento legal y competencia en esta fase procesal.

Decisión final

La Corte Suprema resolvió declarar bien denegados los recursos extraordinarios de casación interpuestos por las dos Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías contra la sentencia de segunda instancia que declaró la ineficacia del traslado pensional y ordenó la restitución de recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones. Además, rechazó la solicitud de terminación anticipada del proceso. Se impusieron costas a las recurrentes, las cuales serán liquidadas conforme a la normativa vigente. Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la procedibilidad del recurso de casación y delimita el alcance de las restituciones en procesos de ineficacia de traslados pensionales, aportando claridad a la interpretación y aplicación del régimen pensional en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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