Providencia y tribunal que profiere la decisión
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sede extraordinaria, mediante auto fechado en febrero de 2026. Este fallo resolvió el recurso de queja interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contra un auto previo de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, proferido en julio de 2025, que negó la concesión del recurso extraordinario de casación contra una sentencia de mayo de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda ordinaria laboral en la cual una afiliada solicitó la declaración de ineficacia del traslado de su afiliación del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En consecuencia, pidió que la administradora del régimen solidario fuera condenada a devolver todos los aportes realizados, junto con los rendimientos financieros, sin descuentos por administración.
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena declaró la ineficacia del traslado y ordenó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías del RAIS reintegrar a Colpensiones los valores recibidos, incluyendo cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos e intereses. Esta decisión fue confirmada en apelación por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.
Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación, que fue denegado al considerar que no existía interés jurídico económico suficiente, dado que la obligación impuesta consistía en recibir sumas que no generaban erogación directa para Colpensiones, sino que correspondían a valores pertenecientes a la afiliada. Además, se señaló que no se habían cuantificado ni acreditado debidamente los posibles perjuicios relacionados con gastos de administración, primas de seguros y fondo de garantía de pensión mínima.
Tras una serie de recursos de reposición y queja, la Corte Suprema de Justicia analizó si existía interés económico para la admisión del recurso de casación conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Consideraciones principales de la providencia
La Corte Suprema recordó que el interés económico para recurrir en casación debe estar determinado por un perjuicio económico cierto y cuantificable que afecte directamente a la parte recurrente. En este caso, la obligación impuesta a Colpensiones consistía en una obligación de hacer: recibir las sumas correspondientes al traslado de aportes realizados por la afiliada, sin que ello implique una erogación económica para la entidad.
Respecto a los gastos de administración, primas de seguros y aportes al fondo de garantía de pensión mínima cuya devolución fue negada a Colpensiones, la Sala resaltó que la recurrente no acreditó ni cuantificó debidamente estos valores, incumpliendo así con la carga probatoria necesaria para demostrar un agravio económico.
En consecuencia, la Sala concluyó que no se cumplía con el requisito del interés económico para la procedencia del recurso extraordinario de casación y confirmó la denegación del mismo. Asimismo, se fijaron costas a cargo de la recurrente y en favor de la parte demandante que presentó oposición.
Implicaciones jurídicas
Este pronunciamiento reafirma la importancia de la adecuada cuantificación del perjuicio económico para la admisión de recursos extraordinarios en materia laboral y de seguridad social. También consolida la jurisprudencia en torno a la obligación de las administradoras de pensiones respecto a los traslados entre regímenes y la restitución de aportes y rendimientos, en concordancia con las normas aplicables y la interpretación de la Corte Suprema.
La resolución subraya la necesidad de que los recursos de casación se funden en elementos objetivos y probados, descartando la admisión de recursos basados en argumentos hipotéticos o no sustentados económicamente.
Esta noticia informa de manera rigurosa y accesible sobre una decisión relevante para el sistema pensional colombiano, que involucra la operatividad de los regímenes y los derechos de los afiliados en procesos judiciales laborales, aportando claridad y seguridad jurídica en un ámbito de gran impacto social y económico.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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