Contexto y tribunal de la decisión
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, con radicación en un proceso ordinario laboral. El recurso extraordinario de casación fue interpuesto contra la sentencia de la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que a su vez confirmó parcialmente una sentencia de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
Una afiliada promovió un proceso ordinario laboral contra una sociedad administradora de fondos de pensiones y la administradora colombiana de pensiones, solicitando la declaración de ineficacia del traslado de régimen pensional del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Se pidió además la devolución de todos los aportes, cotizaciones, bonos pensionales, primas de seguros, gastos de administración y porcentajes destinados al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con intereses.
El juzgado de primera instancia declaró la ineficacia del traslado y ordenó a la sociedad administradora transferir a la administradora colombiana todos los recursos de la cuenta individual de ahorro, incluyendo cotizaciones y rendimientos, con cargo al patrimonio propio de la entidad recurrente. También dispuso la afiliación de la demandante al régimen de prima media, siempre que se cumplieran ciertas condiciones.
Contra esta decisión, la sociedad administradora y la administradora colombiana apelaron. La recurrente sostuvo que la afiliada firmó libremente el traslado y cuestionó la devolución de ciertos conceptos como primas de seguros y gastos administrativos, argumentando que estos habían sido ejecutados legalmente y su devolución implicaría un enriquecimiento sin causa.
La Sala Sexta de Decisión Laboral confirmó la sentencia en lo fundamental, adicionando la obligación de transferir los aportes para el fondo de garantía de pensión mínima, primas de seguros previsionales y cobro de comisiones, con indexación al momento del pago, todo con cargo al patrimonio propio de la sociedad administradora.
La sociedad administradora interpuso recurso extraordinario de casación, que fue negado por el tribunal de segunda instancia por falta de interés económico para recurrir, al no acreditar el perjuicio económico derivado de la orden de devolución. La decisión fue ratificada y remitida a la Corte Suprema para resolver la queja.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte recordó que el recurso de casación es procedente cuando se cumplen requisitos como la existencia de interés económico, que debe acreditarse mediante la demostración del agravio económico causado por la sentencia impugnada.
En este caso, la Corte concluyó que el interés económico de la sociedad administradora se limitaba a la devolución de gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía, conceptos que no fueron debidamente cuantificados ni acreditados en el proceso. En contraste, no existía perjuicio sobre las cotizaciones y rendimientos financieros, que son recursos autónomos de propiedad de los afiliados.
Asimismo, la Corte precisó que la jurisprudencia citada por la recurrente, referente a la diferencia pensional para determinar interés económico, no era aplicable, pues corresponde al interés del afiliado demandante y no a la entidad administradora.
Respecto a la controversia sobre la devolución de gastos administrativos y primas de seguros, la Corte señaló que dichos planteamientos atacaban el fondo de la condena y no el interés económico para interponer el recurso de casación, por lo que no procedía su análisis en esta etapa.
Decisión final
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad administradora de fondos de pensiones contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que confirmó la ineficacia del traslado pensional y la orden de devolución de aportes administrativos. No se impusieron costas y se ordenó remitir las diligencias al tribunal de origen para su conocimiento.
Esta decisión ratifica la importancia de acreditar de manera precisa el interés económico en la interposición de recursos extraordinarios y delimita con claridad el alcance de los conceptos susceptibles de devolución en casos de traslado de regímenes pensionales, aportando así mayor seguridad jurídica a los procesos relacionados con la protección de los derechos de los afiliados y la responsabilidad de las sociedades administradoras.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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