Contexto y tribunal competente
La providencia se profirió en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia judicial en materia laboral. La decisión corresponde a un auto emitido en un recurso de reposición contra la inadmisión del recurso extraordinario de casación interpuesto en un proceso ordinario laboral. El trámite judicial involucra a una empresa del sector de la construcción como recurrente, la parte demandante y otras entidades aseguradoras como terceros vinculados.
Antecedentes del caso
El proceso laboral se originó por una reclamación promovida por una trabajadora contra la empresa constructora, así como contra otras compañías y una universidad. En primera y segunda instancia, se impusieron condenas a la empresa demandada por el pago de salarios y prestaciones sociales adeudados desde una fecha determinada hasta la efectiva reincorporación, indemnización equivalente a 180 días de salario y perjuicios, incluyendo daños morales, afectación a la vida de relación e indexación monetaria. Dichas condenas fueron declaradas solidarias entre las partes responsables.
En julio de 2025, la Corte inadmitió el recurso extraordinario de casación presentado por la empresa constructora, por considerar que no se acreditaba el interés económico necesario para acudir a esta instancia. Contra dicha decisión se interpuso recurso de reposición, argumentando que la cuantificación económica debía tomar en cuenta la suma total de las condenas, incluyendo perjuicios morales y ajustes por indexación, para determinar el interés económico.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala señaló que el recurso de reposición fue presentado dentro del término legal de dos días posteriores a la notificación, por lo que procedió a su estudio. Sin embargo, confirmó la improcedencia del mismo. La Corte recordó que la verificación del interés económico para acceder al recurso de casación debe basarse en el monto de las condenas que afectan económicamente al recurrente, tal como lo establece el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En este caso, el cálculo realizado por la Sala incluyó los siguientes conceptos: salarios y prestaciones sociales adeudados desde el 21 de marzo de 2018 hasta la reincorporación efectiva; indemnización de 180 días de salario; y perjuicios desglosados en daños morales, vida de relación e indexación por un total de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, se descontó la suma correspondiente al valor asegurado por pólizas de cumplimiento que limitan la responsabilidad económica de la empresa.
El resultado neto de estos cálculos fue un perjuicio económico inferior al umbral de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto mínimo requerido para que proceda el recurso extraordinario de casación. La Sala destacó que los argumentos del recurrente no controvirtieron de manera adecuada la metodología ni los resultados de dicho cálculo.
Decisión final
Por las razones expuestas, la Sala de Casación Laboral decidió:
- No reponer el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación.
- Devolver el expediente al tribunal de origen para la continuación del proceso conforme a derecho.
La resolución fue notificada en marzo de 2026, concluyendo así la revisión del recurso dentro de esta etapa procesal.
Esta decisión reafirma la importancia del requisito del interés económico en los recursos extraordinarios y precisa los criterios para su verificación en procesos laborales, garantizando una adecuada administración de justicia y evitando la sobrecarga de la Corte con recursos sin fundamento económico suficiente.