Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto surgió en el marco de una demanda ordinaria laboral presentada ante los juzgados de Bogotá. El demandante solicitó que se declarara la existencia de un contrato laboral con tres entidades religiosas, con vigencia desde enero de 2008 hasta febrero de 2023, fecha en la que se alegó la terminación unilateral del vínculo laboral. Asimismo, requirió el pago de salarios caídos, cesantías, primas, indemnizaciones y demás prestaciones sociales.
La demanda fue inicialmente asignada al Juzgado Cuarenta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá. Sin embargo, este juzgado, aplicando el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS) modificado por la Ley 712 de 2001, consideró que la competencia debía recaer en el juez de Neiva, dado que el domicilio principal de dos de las entidades demandadas estaba en dicho municipio. Por ello, rechazó la demanda por falta de competencia y remitió el expediente a los juzgados laborales de Neiva.
Al recibir el expediente, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva también rechazó la competencia, argumentando que la competencia territorial debía determinarse por el domicilio del demandado, que en este caso estaba en Bogotá, y que el demandante había optado por esta jurisdicción al presentar la demanda allí. En consecuencia, se suscitó un conflicto de competencia entre ambos juzgados.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema, en su función de dirimir conflictos de competencia entre juzgados de diferente distrito judicial, examinó la aplicación del artículo 5 del CPTSS, que establece que la competencia puede determinarse por el último lugar de prestación del servicio o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.
Se destacó que la selección del juez por parte de quien presenta la demanda, conocida como “fuero electivo”, es un derecho reconocido y determinante para fijar la competencia. En este caso, el demandante manifestó explícitamente que escogía la ciudad de Bogotá como jurisdicción competente, debido a que una de las entidades demandadas tiene allí su domicilio principal.
La Sala verificó, además, que el último lugar de prestación del servicio fue en Neiva, pero que la elección del domicilio del demandado como foro procesal es válida en virtud del artículo 14 del CPTSS, que permite al actor escoger entre una pluralidad de jueces competentes.
Por tanto, la Corte concluyó que la competencia corresponde al Juzgado Cuarenta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, ratificando la elección hecha por el demandante al momento de presentar la demanda.
Decisión y recomendaciones finales
La Corte Suprema de Justicia resolvió:
- Dirimir el conflicto de competencia asignando la competencia al Juzgado Cuarenta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá.
- Ordenar remitir las diligencias a dicho juzgado para la continuación del trámite.
- Informar lo resuelto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva.
Finalmente, la Sala hizo un llamado a los jueces para que examinen con mayor rigor y cuidado las demandas y el material probatorio, a fin de evitar conflictos de competencia infundados que generen congestión en la administración de justicia y afecten a los usuarios del sistema judicial.
Esta providencia reafirma la importancia del “fuero electivo” en la competencia territorial laboral y la necesaria armonización de criterios entre los juzgados para garantizar una administración judicial eficiente y respetuosa de los derechos procesales. Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica en los procesos laborales y se asegura que las partes puedan elegir con claridad el foro más adecuado para dirimir sus conflictos.