Providencia judicial en la Sala de Casación Laboral
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Laboral, emitió un auto en segunda instancia procesal, mediante el cual resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión que declaró desierto un recurso extraordinario de casación en un proceso ordinario laboral promovido contra una empresa del sector eléctrico en liquidación.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió una sentencia el 29 de noviembre de 2024. Posteriormente, las recurrentes presentaron un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, que fue admitido inicialmente mediante auto de 13 de mayo de 2025.
Sin embargo, al analizar la demanda de casación, la Sala encontró que esta carecía de los requisitos técnicos y formales exigidos por la ley, conforme al artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS). Por tal motivo, mediante auto notificado el 20 de octubre de 2025, se declaró desierto el recurso y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen.
Contra dicha decisión, las recurrentes interpusieron un recurso de reposición, argumentando que la demanda de casación había sido presentada dentro del término legal establecido, por lo cual solicitaban la reposición del auto y que se calificara el escrito para su estudio de fondo.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala recordó que, según el artículo 63 del CPTSS, el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto impugnado. En este caso, el recurso fue interpuesto oportunamente, por lo que se declaró admisible en cuanto a su presentación temporal.
No obstante, la Corte enfatizó que la decisión de declarar desierto el recurso extraordinario de casación no se fundamentó en la extemporaneidad, sino en el incumplimiento de los requisitos legales para su admisión. En particular, el artículo 65 del Decreto 528 de 1964 establece que la demanda de casación debe contener un resumen claro de los hechos, expresar la causal de impugnación con fundamentos precisos y citar las normas sustanciales presuntamente infringidas.
La Sala constató que la demanda de casación adolecía de deficiencias técnicas graves que impedían su estudio de fondo. Por ello, consideró que no existían motivos para modificar la decisión de declarar desierto el recurso ni para reponer el auto de 2025.
Finalmente, la Corte reconoció personería a la firma de abogados que representa judicialmente a la entidad en liquidación, autorizándola para actuar a través de sus apoderados inscritos.
Decisión
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia resolvió:
- Reconocer personería a la firma de abogados como apoderada judicial de la entidad demandada en liquidación.
- No reponer el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación por falta de requisitos formales.
- Devolver el expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite respectivo.
Esta providencia destaca la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos formales en los recursos de casación y confirma la práctica jurisdiccional en materia laboral respecto al control riguroso de dichos requisitos para proceder al estudio de fondo de los recursos extraordinarios, asegurando así la adecuada administración de justicia y la seguridad jurídica en los procesos laborales.