Providencia judicial y tribunal competente
La providencia en análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en segunda y última instancia, el cuatro de febrero de dos mil veintiséis. La decisión resuelve un recurso de reposición, en subsidio de queja, interpuesto contra un auto previo que inadmitió el recurso extraordinario de casación presentado por el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, en un proceso ordinario laboral promovido en su contra.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda laboral interpuesta por una trabajadora vinculada al municipio y a un sindicato de trabajadores oficiales. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali emitió sentencia el 30 de agosto de 2024. Posteriormente, el Distrito interpuso recurso extraordinario de casación contra dicha sentencia, recurso que fue inadmitido mediante auto notificado el 21 de octubre de 2025. La inadmisión se basó en que la apoderada que presentó el recurso no contaba con mandato conferido en la fecha de interposición, lo que implicaba falta de legitimación adjetiva para actuar en representación del ente territorial.
En respuesta, el Distrito interpuso recurso de reposición, en subsidio de queja, argumentando que, conforme al manual específico de funciones de la planta de personal de la administración central del municipio, ciertos profesionales universitarios tienen asignada la función de representar judicialmente al municipio bajo la dirección del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública. Asimismo, expuso que la representación fue reasignada a diferentes abogados dentro del equipo de defensa judicial del Distrito, y que la apoderada que interpuso el recurso formaba parte de este equipo desde mayo de 2024, aunque el poder especial que acredita formalmente su representación fue otorgado en mayo de 2025.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Sala recordó que el recurso de reposición debe presentarse dentro de un término de dos días contados desde la notificación del auto atacado, y en este caso se consideró presentado oportunamente. Sin embargo, enfatizó que para la interposición válida del recurso extraordinario de casación es indispensable la legitimación adjetiva, es decir, que quien actúe como apoderado debe contar con poder especial expresamente otorgado y vigente en la fecha de interposición del recurso.
La Corte señaló que el poder especial presentado para acreditar la representación fue otorgado con fecha posterior a la interposición del recurso de casación, por lo que no es posible reconocer legitimación retroactiva. Además, aclaró que la asignación administrativa del proceso a un profesional dentro de la entidad no equivale a la acreditación judicial necesaria para actuar en representación del Distrito ante la Corte Suprema.
El tribunal concluyó que no hubo exceso de rigor procesal en la inadmisión, pues la aplicación de la normativa responde a la preservación del debido proceso y del derecho sustancial de las partes. En consecuencia, se rechazó el recurso de reposición y se declaró improcedente el recurso de queja.
Decisión final
En definitiva, la Sala de Casación Laboral confirmó el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Distrito Especial de Santiago de Cali y rechazó el recurso de queja. El expediente fue devuelto al tribunal de origen para que continúe el trámite conforme a derecho.
Esta providencia reafirma la importancia de cumplir con los requisitos formales y sustanciales para la representación judicial válida en recursos ante la Corte Suprema, garantizando así el respeto al debido proceso en la administración de justicia laboral. Con esta decisión, se establece un precedente claro sobre la necesidad de acreditar debidamente la legitimación para la presentación de recursos, fortaleciendo la seguridad jurídica en los procesos laborales contra entidades territoriales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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