Providencia judicial en segunda instancia laboral
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió un auto mediante el cual declaró la nulidad de todo lo actuado desde la admisión del recurso de casación interpuesto por la entidad administradora de pensiones, y posteriormente inadmitió el recurso contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Antecedentes del proceso
El proceso se originó por la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de un afiliado. La demandante inició la acción contra la entidad administradora y otra beneficiaria, buscando la condena para que se le reconociera un porcentaje de la pensión, el pago retroactivo de las mesadas dejadas de percibir, la indexación o intereses moratorios, y las costas procesales.
En primera instancia, el juzgado laboral condenó a la entidad al pago del 38% de la pensión a favor de la demandante y del 62% a la otra beneficiaria, con retroactividad e indexación. La beneficiaria que recibió el 62% apeló, solicitando que se le reconociera el 100% de la pensión, argumentando cumplir con los requisitos legales para ello.
El Tribunal Superior confirmó la condena y agregó que el número de mesadas a pagar era 13, precisó el monto del retroactivo para la demandante y ordenó que las mesadas futuras de la beneficiaria que recibió el 62% compensaran lo pagado en exceso. Contra esta decisión, la entidad administradora interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido inicialmente por la Corte Suprema.
Consideraciones centrales de la decisión
La Sala revisó los requisitos para la procedencia del recurso de casación conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que exige, entre otros, que el proceso tenga una cuantía superior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El análisis indicó que el perjuicio económico para la entidad se circunscribía únicamente al retroactivo reconocido desde el fallecimiento del afiliado hasta la fecha de la sentencia, excluyendo la incidencia futura de la prestación, pues la entidad ya reconocía el 100% de la pensión a una beneficiaria.
Con base en cálculos precisos, se determinó que el valor del perjuicio económico ($31.013.896) no alcanzaba el umbral exigido para la casación ($170.820.000 en 2025). Además, la compensación ordenada por el Tribunal Superior aseguraba que la entidad no sufriría perjuicios económicos a futuro.
Por lo tanto, la Corte concluyó que el Tribunal incurrió en error al admitir el recurso extraordinario de casación y al considerar la incidencia futura de la prestación en el cálculo del perjuicio económico.
Declaración de nulidad y efectos
La Sala recordó jurisprudencia previa que establece la necesidad de anular todo lo actuado cuando se admite un recurso sin que se cumplan los requisitos legales, ya que ello implica una actuación sin competencia. Por ello, declaró la nulidad desde el auto que admitió el recurso de casación y, en consecuencia, inadmitió el recurso interpuesto por la entidad administradora de pensiones.
Finalmente, ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen para la continuación del proceso conforme a derecho.
Esta providencia reafirma la rigurosidad en la aplicación de los requisitos procesales para la admisión de recursos extraordinarios, con especial énfasis en la cuantificación del interés económico y la competencia de la autoridad judicial para evitar actuaciones nulas, garantizando así la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento del sistema judicial laboral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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