Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia en materia laboral, en el marco de un proceso ordinario laboral que se ventiló inicialmente en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito y posteriormente en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. La decisión objeto de análisis corresponde a un auto que deniega el recurso de casación presentado por una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda interpuesta por un afiliado contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la AFP recurrente. El afiliado solicitó que se declarara la nulidad de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Además, pidió el traslado de los saldos acumulados en su cuenta de ahorro individual, incluyendo cotizaciones, bonos pensionales, gastos de administración y rendimientos generados, así como el reconocimiento de la pensión de vejez correspondiente con sus respectivos retroactivos e intereses moratorios.
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito resolvió declarar la ineficacia del traslado, ordenando que la AFP trasladara a Colpensiones la totalidad de los aportes y rendimientos, así como los gastos de administración proporcionales al tiempo de afiliación. La Sala Laboral del Tribunal Superior añadió que el traslado debía incluir también los valores destinados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, las sumas adicionales de la aseguradora con sus frutos e intereses, y la indexación de los gastos de administración.
La AFP interpuso recurso de casación contra esta decisión. Sin embargo, el Tribunal Superior negó su admisión por no acreditar el interés económico suficiente, requisito indispensable para la procedencia del recurso.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Casación Laboral
La Corte Suprema recordó que para la admisión del recurso de casación en procesos ordinarios laborales es necesario: (i) que la providencia impugnada sea sentencia de segunda instancia; (ii) que el recurso se interponga dentro del término legal; y (iii) que exista interés económico para recurrir, definido como un perjuicio superior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 712 de 2001.
En este caso, aunque la AFP no impugnó la sentencia de primera instancia que declaró la ineficacia del traslado, sí cuestionó en segunda instancia la inclusión de conceptos adicionales como la indexación de gastos de administración, las sumas adicionales de la aseguradora y el Fondo de Garantía de Pensión Mínima. No obstante, no presentó prueba alguna sobre la cuantía de dichos conceptos, lo que imposibilitó cuantificar el agravio económico alegado.
La Sala también precisó que la jurisprudencia que establece el cálculo del interés económico con base en la diferencia entre las mesadas pensionales de ambos regímenes es aplicable únicamente al demandante, no a la parte demandada como recurrente en este caso.
Finalmente, la Corte concluyó que no se cumplió con el requisito del interés económico para la admisión del recurso, razón por la cual se declaró bien denegado el recurso de casación.
Decisión y efectos
La Sala de Casación Laboral resolvió:
- Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por la AFP contra la sentencia de segunda instancia.
- Condenar en costas a la recurrente en favor del afiliado afectado, fijando la suma correspondiente para agencias en derecho.
- Devolver el expediente al tribunal de origen para los fines procesales correspondientes.
Esta providencia reafirma el rigor en el cumplimiento de los requisitos procesales para la admisión del recurso de casación y mantiene las obligaciones impuestas a la AFP en cuanto al traslado de aportes y conceptos relacionados a la cuenta de ahorro individual del afiliado, garantizando así la protección de los derechos pensionales de los afiliados en Colombia.