Corte Suprema de Justicia declara bien denegado recurso de casación en proceso sobre traslado entre regímenes pensionales
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 17:32:5
Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia en materia laboral, en el marco de un proceso ordinario laboral que se ventiló inicialmente en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito y posteriormente en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. La decisión objeto de análisis corresponde a un auto que deniega el recurso de casación presentado por una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda interpuesta por un afiliado contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la AFP recurrente. El afiliado solicitó que se declarara la nulidad de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Además, pidió el traslado de los saldos acumulados en su cuenta de ahorro individual, incluyendo cotizaciones, bonos pensionales, gastos de administración y rendimientos generados, así como el reconocimiento de la pensión de vejez correspondiente con sus respectivos retroactivos e intereses moratorios.
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito resolvió declarar la ineficacia del traslado, ordenando que la AFP trasladara a Colpensiones la totalidad de los aportes y rendimientos, así como los gastos de administración proporcionales al tiempo de afiliación. La Sala Laboral del Tribunal Superior añadió que el traslado debía incluir también los valores destinados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, las sumas adicionales de la aseguradora con sus frutos e intereses, y la indexación de los gastos de administración.
La AFP interpuso recurso de casación...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.