Providencia en Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
La providencia judicial analizada corresponde a una sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la decisión confirmatoria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Este último había ratificado la sentencia del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, que absolvió a la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. (EMAB S.A. E.S.P.) de la demanda de nivelación salarial planteada por una trabajadora.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, vinculada inicialmente mediante contrato a término indefinido para desempeñar labores de ayudante desde marzo de 2009, alegó haber desempeñado funciones propias de profesional en auditoría de apoyo en el área de control interno desde enero de 2017 hasta julio de 2019. Por ello, solicitó la nivelación salarial al salario correspondiente al cargo de profesional universitario y la reliquidación de prestaciones sociales y aportes a seguridad social.
Durante el proceso, la trabajadora afirmó que, a pesar de que formalmente su cargo fue modificado a auxiliar administrativo grado I y auxiliar administrativo, en la práctica continuó ejerciendo funciones de profesional en auditoría. En contraste, la empleadora sostuvo que las funciones desempeñadas correspondían a los cargos formalmente asignados y que el cargo de profesional en el área de control interno fue creado únicamente en febrero de 2019, sin que la demandante lo hubiera ocupado.
Consideraciones principales de la sentencia
El Tribunal Superior concluyó que para aplicar el principio de igualdad salarial o equiparación retributiva era indispensable acreditar:
- El desempeño del cargo en condiciones idénticas al par de comparación;
- Que las labores se desarrollaran en el mismo puesto y jornada;
- Que las actividades se cumplieran con iguales condiciones de eficiencia.
Al analizar la evidencia documental y testimonial, el Tribunal determinó que la demandante estuvo vinculada y desempeñó funciones propias del cargo de auxiliar administrativo grado I, conforme a los manuales de funciones vigentes. El cargo de profesional universitario en el área de control interno fue creado con posterioridad y nunca fue ocupado por la trabajadora.
Además, se destacó que la demandante no presentó comparación válida con un par que desempeñara las mismas funciones en condiciones similares, requisito esencial para hacer efectiva la nivelación salarial. Tampoco se acreditaron actos discriminatorios por parte de la empleadora.
En el recurso de casación, la trabajadora alegó errores en la apreciación de la prueba y en la interpretación de normas laborales y constitucionales, argumentando que desempeñó funciones de nivel profesional y que no era necesario contar con un par idéntico en el área para solicitar la nivelación.
No obstante, la Corte Suprema reafirmó que el recurso de casación exige un ataque riguroso y completo de los fundamentos de la sentencia impugnada. La recurrente no logró desvirtuar los pilares fácticos que sustentaron la decisión del Tribunal ni presentó argumentos jurídicos suficientes para modificar la interpretación realizada.
Se reiteró el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas, pero aclarando que éste debe basarse en pruebas concretas que conduzcan a conclusiones distintas a las formales. En este caso, la prueba no permitió afirmar que la demandante ejerció funciones propias del cargo profesional.
Decisión final
Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus funciones, negó el recurso extraordinario de casación y confirmó la sentencia que absolvió a la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. de la demanda de nivelación salarial. Además, impuso las costas del proceso a la recurrente.
La providencia ratifica la importancia de la adecuada prueba y comparación en los procesos laborales relacionados con nivelación salarial y evidencia la rigurosidad con que la Corte evalúa los recursos extraordinarios, preservando la estabilidad y certeza en las decisiones de los tribunales de instancia. Esta sentencia sienta un precedente claro para futuras demandas similares, subrayando la necesidad de que los trabajadores acrediten con pruebas contundentes el desempeño de funciones equivalentes para acceder a la nivelación salarial.