Corte Suprema de Justicia confirma negativa a reconocimiento de pensión de sobrevivientes a compañero permanente por falta de convivencia demostrada
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 17:32:14
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial analizada corresponde a una sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como última instancia judicial, en un proceso ordinario laboral iniciado por un demandante contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). El demandante solicitaba el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañero permanente de una afiliada fallecida, con fundamento en el principio de la condición más beneficiosa y la aplicación del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, así como la Sentencia CC SU-005-2018 de la Corte Constitucional.
En primera instancia, el juzgado laboral reconoció el derecho a la pensión y condenó a Colpensiones a realizar el pago correspondiente, incluyendo retroactivos e intereses. Sin embargo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín revocó esta decisión y absolvió a la entidad de todas las pretensiones, argumentando que no se acreditó la convivencia efectiva requerida durante los tres años anteriores al fallecimiento de la causante, conforme al artículo 29 del Decreto 758 de 1990.
Consideraciones centrales de la Sala de Casación Laboral
El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el demandante, quien sostuvo que el Tribunal de segunda instancia cometió errores de hecho al no valorar adecuadamente las pruebas calificadas presentadas, tales como la resolución administrativa que reconoció su calidad de compañero permanente, la resolución que otorgó indemnización sustitutiva de pensión a la causante y diversas declaraciones extra proceso. Argumentó que la negativa se fundamentó erróneamente en la falta de convivencia y no en la incompatibilidad de prestaciones, como había...
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