Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial analizada corresponde a una sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como última instancia judicial, en un proceso ordinario laboral iniciado por un demandante contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). El demandante solicitaba el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañero permanente de una afiliada fallecida, con fundamento en el principio de la condición más beneficiosa y la aplicación del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, así como la Sentencia CC SU-005-2018 de la Corte Constitucional.
En primera instancia, el juzgado laboral reconoció el derecho a la pensión y condenó a Colpensiones a realizar el pago correspondiente, incluyendo retroactivos e intereses. Sin embargo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín revocó esta decisión y absolvió a la entidad de todas las pretensiones, argumentando que no se acreditó la convivencia efectiva requerida durante los tres años anteriores al fallecimiento de la causante, conforme al artículo 29 del Decreto 758 de 1990.
Consideraciones centrales de la Sala de Casación Laboral
El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el demandante, quien sostuvo que el Tribunal de segunda instancia cometió errores de hecho al no valorar adecuadamente las pruebas calificadas presentadas, tales como la resolución administrativa que reconoció su calidad de compañero permanente, la resolución que otorgó indemnización sustitutiva de pensión a la causante y diversas declaraciones extra proceso. Argumentó que la negativa se fundamentó erróneamente en la falta de convivencia y no en la incompatibilidad de prestaciones, como había señalado la entidad administrativa.
En réplica, la parte demandada afirmó que el requisito de convivencia fue objeto de valoración judicial conforme a la libertad probatoria prevista en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y que las pruebas administrativas y las declaraciones extra juicio no constituyen medios aptos para revertir la conclusión adoptada por el Tribunal.
La Corte Suprema recordó que, en materia laboral, los jueces tienen la facultad de valorar libremente las pruebas, debiendo fundamentar sus decisiones en la verdad real y no meramente formal. Así, la Sala encontró que el Tribunal Superior actuó dentro de sus competencias al concluir que no se demostró la convivencia efectiva y permanente durante el período exigido, basándose en testimonios y documentos aportados, los cuales no generaron convencimiento suficiente.
Asimismo, la Corte señaló que la mera referencia en la resolución administrativa a la calidad de compañero permanente no implica aceptación tácita de la existencia de la convivencia requerida para acceder a la pensión. Tampoco las declaraciones extra proceso, consideradas como prueba testimonial, pudieron modificar la valoración probatoria.
Decisión y consecuencias jurídicas
En mérito de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia decidió NO casar la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, confirmando la negativa al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes solicitada. Además, impuso las costas del recurso a la parte recurrente.
Esta decisión reitera la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos legales para acceder a prestaciones pensionales, especialmente la demostración efectiva y probada de la convivencia en casos de compañeros permanentes, y el respeto a la valoración libre y fundamentada de las pruebas por parte de los jueces de instancia.
La sentencia tiene plena validez jurídica y fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Sala de Casación Laboral, quedando firme en el sistema judicial colombiano, lo que establece un precedente claro para futuros casos similares en materia laboral y pensional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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