Providencia judicial y tribunal competente
La decisión corresponde a una sentencia de casación proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia y en ejercicio de su competencia para analizar recursos contra sentencias del Tribunal Superior de Bogotá. La providencia resuelve un recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del 4 de junio de 2021, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la absolución dictada en primera instancia por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos se remontan a 1997 cuando uno de los sacerdotes vinculó a un menor de trece años al grupo de acólitos en una parroquia del Guaviare. El sacerdote sometió al menor a múltiples actos de acceso carnal mediante violencia física, incluyendo maniobras de asfixia, y amenazas contra su familia para garantizar su silencio y sometimiento. Posteriormente, el hermano del sacerdote, también sacerdote, abusó sexualmente del mismo menor y continuó con esta conducta hasta 2013, utilizando violencia física y moral para mantener el control.
El proceso penal inició en 2015 con la imputación de cargos por acceso carnal violento agravado. Tras un juicio oral desarrollado entre 2018 y 2020, el juzgado de conocimiento absolvió a los acusados por no haberse demostrado el empleo de violencia física tras la mayoría de edad de la víctima. La Fiscalía, la representante de víctimas y el Ministerio Público apelaron, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la absolución respecto de los hechos posteriores al primer semestre de 1998, modificando la calificación jurídica para hechos anteriores y declarando la prescripción de la acción penal.
Contra esa decisión, la apoderada de las víctimas interpuso recurso de casación, alegando violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación y falta de aplicación de normas sobre imprescriptibilidad en delitos sexuales contra menores.
Consideraciones principales de la Corte Suprema de Justicia
La Corte analizó la naturaleza de los hechos y concluyó que los delitos imputados no constituyen delitos de lesa humanidad, pues no se enmarcaron en un ataque generalizado o sistemático contra la población civil ni tuvieron un móvil distinto a la satisfacción sexual del autor. Por ello, la imprescriptibilidad prevista para delitos de lesa humanidad no resultaba aplicable.
Respecto a la prescripción de la acción penal, la Corte recordó que la Ley 2081 de 2021, que establece la imprescriptibilidad para delitos sexuales contra menores, no puede aplicarse retroactivamente a hechos ocurridos previamente, en respeto a los principios constitucionales de legalidad y favorabilidad.
En cuanto a la valoración probatoria, la Corte identificó errores en las sentencias de instancia. Si bien la absolución se basó en la supuesta ausencia de violencia física y moral, la Sala de Casación Penal encontró que el testimonio de la víctima, junto con los testimonios de allegados, acreditó de manera creíble la existencia de violencia física (maniobras de asfixia, penetración violenta y sometimiento corporal) y violencia moral (amenazas, control de relaciones personales y dependencia económica).
La Corte destacó que la ausencia de lesiones visibles no desvirtúa el relato de violencia, y cuestionó la valoración pericial que descartó secuelas psicológicas en la víctima, señalando limitaciones metodológicas y contradicciones con el testimonio y la evidencia testimonial.
Finalmente, la Sala concluyó que ambos sacerdotes fueron responsables como autores (no coautores) del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y casó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá.
Dosificación de la pena y ejecución
La Corte fijó penas de prisión de 252 meses para uno y 246 meses para el otro, más la inhabilitación para ejercer funciones públicas por 20 años. No se otorgaron subrogados ni mecanismos sustitutivos para el cumplimiento de la pena, ordenando la ejecución inmediata de la condena, dada la gravedad de los hechos, la prolongación en el tiempo de la conducta delictiva y la posición de autoridad de los condenados como sacerdotes.
La decisión enfatiza la importancia de sancionar efectivamente el abuso sexual cometido por personas en posición de autoridad religiosa, como medio para proteger derechos fundamentales y enviar un mensaje disuasorio a la sociedad.
Salvamento de voto
Un magistrado manifestó su discrepancia, argumentando que la prescripción de la acción penal, conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos, impidió la condena. Señaló que la demanda de casación no cuestionó la valoración de violencia en la sentencia de instancia y que la hipótesis alternativa, basada en la entrega de prebendas para obtener relaciones sexuales, generaba duda razonable suficiente para absolver. Por ello, consideró que la Sala debió abstenerse de casar la sentencia y confirmó la procedencia de la prescripción.
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Esta decisión reafirma el papel de la Corte Suprema de Justicia en la protección de los derechos de las víctimas de violencia sexual y en la correcta aplicación del derecho penal y procesal, respetando los principios constitucionales y las garantías procesales. Con esta sentencia, se envía un mensaje claro sobre la tolerancia cero frente a los delitos sexuales cometidos por personas en posiciones de autoridad, fortaleciendo el acceso a la justicia y la protección integral de las víctimas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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