Corte Suprema de Justicia niega tutela sobre fijación de honorarios en liquidación judicial bajo Ley 222 de 1995
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 17:35:29
Providencia y tribunal
La providencia objeto de análisis es un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, que resolvió una acción de tutela presentada contra decisiones judiciales emanadas del Juzgado Segundo Civil del Circuito y del Tribunal Superior de Cali en un proceso de liquidación judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, persona natural no comerciante, solicitó en 2002 la apertura de un concordato. Ante el incumplimiento, en 2015 se ordenó la apertura de liquidación obligatoria, designándose un liquidador. En 2023, el liquidador presentó un plan de cesión de bienes que incluía la fijación de sus honorarios, los cuales fueron aprobados en 2024 ante la ausencia de oposición.
Posteriormente, la accionante objetó los honorarios basándose en acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, solicitando que se aplicaran dichas normas para su fijación, en lugar del Decreto 962 de 2009. El juzgado declaró improcedente la objeción, decisión que fue confirmada por el tribunal al considerar que el asunto era de única instancia. La accionante interpuso acción de tutela, que fue parcialmente favorable en primera instancia, ordenando al juzgado motivar adecuadamente la aplicación de la normativa y analizar la procedencia del recurso de apelación.
En cumplimiento, el juzgado mantuvo su decisión y admitió la apelación, la cual fue confirmada por el tribunal en septiembre de 2025. La accionante insistió en que dicha decisión vulneraba su derecho al debido proceso y solicitó tutela ante la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Corte recordó que la acción de tutela es un mecanismo...
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