Corte Suprema confirma terminación de proceso por inasistencia a audiencia presencial en proceso ejecutivo en Cali
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 17:31:57
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió una sentencia el 4 de marzo de 2026, que resolvió una impugnación interpuesta contra una sentencia anterior de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. La acción de tutela promovida buscaba la protección de derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados durante el trámite de un proceso ejecutivo seguido en Cali.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso ejecutivo, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali convocó a una audiencia única para el 20 de febrero de 2025, señalando expresamente que esta se realizaría de manera presencial. En dicha fecha, ninguna de las partes asistió, situación que fue registrada en acta por el funcionario judicial. La parte demandante solicitó control de legalidad para dejar sin efectos el auto de convocatoria y el acta de inasistencia, argumentando que esperaba una audiencia virtual y no recibió el enlace correspondiente, lo que motivó la impugnación de la terminación del proceso.
El Juzgado negó la solicitud y declaró terminado el proceso por inasistencia, decisión confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. La parte recurrente interpuso tutela, alegando que la convocatoria presencial carecía de justificación conforme a la Ley 2213 de 2022, que establece la virtualidad como regla general y limita la presencialidad a casos excepcionales debidamente motivados.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario para proteger derechos fundamentales cuando no...
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