Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia constitucional, profirió un auto el 22 de abril de 2026 mediante el cual negó una acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad. La tutela fue promovida en el marco de un proceso ordinario laboral, en segunda instancia, donde se discutía la validez del traslado de régimen pensional y la consecuente devolución de aportes.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso laboral se originó por una demanda contra una administradora de fondos de pensiones y la entidad estatal encargada del régimen público pensional, solicitando declarar ineficaz el traslado de un régimen de prima media con prestación definida a un régimen de ahorro individual con solidaridad. En primera instancia, el juzgado laboral accedió a las pretensiones y ordenó la restitución de los aportes y sus rendimientos a la entidad pública, junto con el reconocimiento de la pensión legal de vejez de la demandante.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, en apelación, revocó parcialmente la orden relacionada con el reconocimiento de la pensión, pero confirmó el resto de la sentencia. Contra esta decisión, la administradora de fondos interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por la Corte Suprema por falta de interés económico para recurrir.
Tras la negación del recurso, la parte accionante promovió tutela argumentando mora judicial, debido a que había transcurrido más de 40 días hábiles sin que la Sala Laboral devolviera el expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite, lo que presuntamente vulneraba sus derechos fundamentales al debido proceso y a la petición, en particular dada su avanzada edad y el derecho a la pensión.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
La Corte Suprema recordó que la acción de tutela tiene carácter subsidiario y busca la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando no existen otros mecanismos judiciales efectivos o estos se han agotado sin resultados. Adicionalmente, resaltó que las providencias judiciales pueden ser objeto de tutela cuando constituyan vías de hecho, esto es, cuando se incumplen las normas procesales o se incurre en arbitrariedades claras.
No obstante, en este caso, la Sala verificó que el Tribunal Superior había devuelto el expediente digital al juzgado de origen el 6 de abril de 2026, y que este último lo recibió y profirió auto de cumplimiento el 9 de abril, decisión notificada el 10 de abril. En consecuencia, la supuesta mora judicial denunciada desapareció durante el trámite de la tutela, configurándose un “hecho superado” que implica la carencia actual de objeto para la acción.
Con base en ello, la Sala concluyó que no existía razón para ordenar ninguna medida adicional o tutela de urgencia, pues la autoridad judicial cumplió con devolver el expediente y permitir la continuación del proceso. Por lo tanto, negó el amparo solicitado.
Decisión y efectos procesales
El auto de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela. Además, ordenó comunicar la decisión a las partes conforme al procedimiento legal y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que la decisión no sea impugnada.
Esta providencia reafirma la importancia de la tutela como mecanismo excepcional y la necesidad de verificar la persistencia del daño alegado para proceder en su favor. Asimismo, destaca la diligencia de las autoridades judiciales en el cumplimiento de sus funciones dentro de los términos procesales establecidos, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales en los procesos laborales relacionados con la seguridad social y la pensión.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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