Contexto y antecedentes del caso
El presente caso se originó cuando el Concejo Municipal de Villa de Leyva aprobó un proyecto de acuerdo para otorgar la condecoración "Orden Héroe de San Mateo" y declarar ciudadano ilustre a un ciudadano que había prestado servicios destacados al municipio. El proyecto fue remitido al despacho del alcalde para su sanción el 31 de mayo de 2025. En el plazo legal, el alcalde presentó objeciones de carácter jurídico, argumentando que la sesión solemne prevista para la entrega de la condecoración violaba la Ley 136 de 1994 y el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
El Concejo conformó una comisión para estudiar las objeciones y concluyó que carecían de fundamento, devolviendo el proyecto para su sanción sin modificaciones. Sin embargo, el Municipio de Villa de Leyva interpuso acción de validez contra dicho acuerdo, alegando que violaba normas constitucionales y legales, y que además el Concejo no tenía competencia para expedir un acuerdo con ese fin.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión
La Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo de Boyacá analizó el caso bajo los parámetros legales aplicables. En primer lugar, determinó que las objeciones presentadas por el alcalde fueron
oportunas, dado que se presentaron dentro del término legal de cinco días hábiles estipulado en el artículo 78 de la Ley 136 de 1994. Para esto, se tuvo en cuenta el Decreto Municipal que establece la jornada laboral y los días hábiles en la administración municipal, excluyendo días inhábiles y festivos del cómputo.
En segundo término, el tribunal estableció que la sesión solemne convocada para imponer la condecoración, prevista para el 12 de junio de 2025, carecía de validez jurídica. Esto se fundamentó en que dicha fecha no correspondía a ningún período ordinario de sesiones del Concejo, que para municipios como Villa de Leyva se limita a los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, según el artículo 23 de la Ley 136 de 1994. Además, no existió convocatoria expresa para una sesión extraordinaria, requisito indispensable para sesiones fuera del período ordinario.
Finalmente, la Sala concluyó que el proyecto de acuerdo era
improcedente desde el punto de vista competencial, pues el artículo 313 de la Constitución Política no faculta al Concejo para expedir acuerdos con fines exclusivamente protocolarios o de exaltación individual. Para estos casos, el ordenamiento prevé mecanismos alternativos como resoluciones o proposiciones, que no tienen carácter normativo general.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala ordenó el archivo del Proyecto de Acuerdo No. 003 de 2025. La decisión fue adoptada en sentencia de única instancia, confirmando la validez y fundamento de las objeciones del alcalde y declarando la nulidad del proyecto por vicios en el procedimiento y falta de competencia.
Se dispuso además que se comunique esta determinación tanto al Municipio como al Concejo Municipal, y se dejó constancia en el sistema de gestión administrativa correspondiente.
Esta sentencia reafirma la importancia del respeto a los procedimientos legales y la competencia constitucional y legal de los órganos municipales en la expedición de actos administrativos y acuerdos, especialmente cuando se trata de actos con efectos normativos o protocolarios.
| Norma |
Aspecto clave |
Efecto en la decisión |
| Artículo 78 Ley 136 de 1994 |
Plazo de objeciones del alcalde: 5 días hábiles para proyectos con menos de 20 artículos |
Se declaró que las objeciones fueron presentadas oportunamente |
| Artículo 23 Ley 136 de 1994 |
Períodos ordinarios de sesiones para Concejos municipales |
Declaró inválida la sesión solemne en junio sin convocatoria extraordinaria |
| Artículo 313 Constitución Política |
Competencia del Concejo para expedir acuerdos |
El proyecto fue declarado improcedente por carecer de competencia normativa |
En definitiva, esta decisión sienta un precedente relevante para la administración pública local, recordando a los concejos municipales la necesidad de ceñirse estrictamente a las disposiciones legales y constitucionales vigentes en materia de procedimiento y competencia cuando se expiden acuerdos o actos administrativos, evitando así nulidades y conflictos jurídicos que puedan afectar la gobernabilidad y la confianza ciudadana.