Contexto y tribunal
La providencia judicial objeto de análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia dictada por la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Boyacá contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
Antecedentes fácticos y procesales
Dos ciudadanos presentaron una acción popular contra el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y el Departamento de Boyacá, buscando la protección de derechos colectivos relacionados con la integridad del espacio público y la seguridad vial en varias vías terciarias ubicadas en veredas del municipio de Tunja. La demanda solicitaba, entre otras medidas, la realización de estudios técnicos y diagnósticos sobre el estado de las vías, así como la ejecución de obras de infraestructura como alcantarillas, puentes vehiculares y cunetas, además de la implementación de medidas presupuestales y de planeación para dichos fines.
Los demandantes denunciaron el deterioro y el mal estado de múltiples tramos viales, así como la falta de respuesta efectiva y oportuna por parte del Departamento de Boyacá y el INVIAS, a pesar de haber presentado varias solicitudes formales. Por su parte, el Departamento de Boyacá negó ser responsable de la situación alegando inversiones significativas en la red vial terciaria durante los últimos años y solicitó su desvinculación como sujeto pasivo. El INVIAS argumentó falta de competencia sobre las vías objeto de la acción, ya que estas hacen parte de la red vial departamental.
El Juzgado de primera instancia declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al INVIAS, reconoció la vulneración de los derechos colectivos al uso y goce del espacio público y a la seguridad, y ordenó al Departamento de Boyacá realizar, en plazos concretos, estudios técnicos, trámites administrativos y obras de mantenimiento preventivo, complementarias y correctivas en los tramos viales afectados. Asimismo, dispuso la conformación de un comité de verificación para supervisar el cumplimiento.
El Departamento de Boyacá apeló la sentencia argumentando que los plazos fijados eran irrazonables e inviables desde el punto de vista técnico, jurídico, presupuestal y procedimental, y que se desconocían los principios de planeación, legalidad y coordinación interinstitucional necesarios para la ejecución de obras públicas.
Consideraciones y decisión de segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Boyacá examinó los argumentos y consideró que las vías en cuestión están bajo la administración exclusiva del Departamento de Boyacá, conforme al Decreto Departamental 1895 de 2008, por lo que no es procedente ordenar coordinación con el municipio ni con las empresas prestadoras de servicios públicos para efectos de atribuir responsabilidades.
Respecto a los plazos otorgados para el cumplimiento de las órdenes, la Sala los calificó como razonables, teniendo en cuenta la complejidad de las obras y la existencia previa de diagnósticos técnicos. Además, recordó que el juez conserva competencia para modificar los plazos durante la etapa de verificación del cumplimiento, conforme al artículo 31 de la Ley 472 de 1998.
No obstante, la Sala advirtió que la sentencia de primera instancia no contempló la obligación de realizar mantenimiento periódico anual que garantice una protección continua de los derechos colectivos afectados. Por ello, adicionó el fallo para ordenar expresamente al Departamento de Boyacá la ejecución de mantenimiento anual en los tramos viales objeto del proceso.
En lo demás, la sentencia de primera instancia fue confirmada y no se impuso condena en costas en esta instancia.
Implicaciones jurídicas
Este pronunciamiento reafirma la responsabilidad directa de los entes territoriales en la administración, mantenimiento y conservación de la red vial terciaria asignada por normativa departamental. Además, destaca la importancia de establecer plazos razonables para la ejecución de órdenes judiciales en materia de infraestructura pública y la posibilidad de ajustar dichos plazos durante la fase de seguimiento. Finalmente, incorpora la necesidad del mantenimiento periódico como medida esencial para la protección efectiva y sostenida de derechos colectivos vinculados al espacio público y la seguridad vial.
Este caso ejemplifica el uso de la acción popular como mecanismo para tutelar derechos colectivos y la función del control judicial para garantizar la adecuada prestación de servicios públicos básicos en el ámbito local. La decisión sienta un precedente importante para la vigilancia y el cumplimiento de obligaciones estatales en materia de infraestructura vial y protección de derechos colectivos, reafirmando el papel activo de la justicia en la protección del interés público y el bienestar de las comunidades.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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