Providencia judicial y tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, a través de la Sala de Decisión Tercera, emitió un auto que confirma la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2021 por el Juzgado Segundo Administrativo de Tunja. El proceso corresponde a una acción de reparación directa contra Ecopetrol S.A., en la que se analizaron recursos de apelación interpuestos por Ecopetrol y las partes llamadas en garantía.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos se remontan al 1 de mayo de 2013, durante la ejecución de actividades de mantenimiento técnico en un poliducto que transporta hidrocarburos. En el desarrollo de estas labores, se produjo una deflagración que causó quemaduras graves a un trabajador vinculado laboralmente a uno de los consorcios contratistas y que finalmente falleció. El trabajador desempeñaba funciones como metalmecánico en el consorcio encargado de la ejecución directa del contrato suscrito con Ecopetrol para el mantenimiento de tuberías, tanques y bombas.
La demanda se fundamentó en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, argumentando que Ecopetrol S.A. incurrió en una falla del servicio por omisión y desatención de protocolos de seguridad, lo que ocasionó el accidente fatal. Las partes demandadas negaron responsabilidad, señalando la autonomía de los contratistas y argumentando que el accidente fue consecuencia de actos imprudentes por parte del personal del consorcio ejecutor.
Durante el proceso, se establecieron tres principales actores: Ecopetrol S.A. como entidad contratante y propietaria de la infraestructura, el consorcio ejecutor de las obras (Consorcio MK) y el consorcio gestor técnico-administrativo (Consorcio EDL Ltda. – CEI S.A.). La complejidad de las labores exigía coordinación entre todas las partes para garantizar la seguridad y correcta ejecución de las actividades programadas.
Consideraciones principales de la providencia
La Sala resaltó que la responsabilidad patrimonial del Estado está consagrada en el artículo 90 de la Constitución Política, que establece la obligación de responder por daños antijurídicos causados por acción u omisión de sus agentes. En este caso, se aplicó el régimen de falla del servicio, que implica analizar el incumplimiento de obligaciones legales específicas por parte de la administración y sus contratistas delegados.
La decisión consideró probado que:
- La planificación y aprobación del programa de trabajo correspondió a Ecopetrol S.A. y los consorcios involucrados, con responsabilidades distribuidas en la ejecución y supervisión.
- Se incumplieron recomendaciones esenciales de seguridad industrial, incluyendo la manipulación de un producto altamente inflamable (gasolina) cuando se había previsto trabajar con diésel, aumentando el riesgo para los trabajadores.
- No se cerró una válvula clave (válvula Sacamujeres), lo que generó un comportamiento inesperado en el sistema de aislamiento seguro, incumpliendo los protocolos internos de Ecopetrol.
- No se ordenó la evacuación del personal ante la detección de fuga, contraviniendo las medidas de mitigación de riesgos establecidas.
Estos incumplimientos configuraron una falla en el servicio atribuible no solo a Ecopetrol S.A., sino también a los consorcios contratistas, quienes compartían la responsabilidad en la planeación, ejecución y supervisión de las labores.
Respecto a las indemnizaciones, la providencia confirmó la condena por perjuicios morales y materiales, incluyendo lucro cesante, reconociendo la concurrencia de responsabilidades y la compatibilidad entre la indemnización por lucro cesante y la prestación social pensional, dada la distinta naturaleza jurídica de ambos conceptos.
Finalmente, la Sala desestimó los recursos de apelación presentados, ratificando la sentencia en todos sus términos y confirmando la ausencia de condena en costas en esta segunda instancia, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Conclusión jurídica
El fallo reafirma el principio constitucional según el cual el Estado debe responder patrimonialmente por daños antijurídicos causados por sus agentes, directa o indirectamente, en el ejercicio de sus funciones. La diligencia debida en la planificación y ejecución de actividades riesgosas es indispensable, especialmente cuando involucran la manipulación de sustancias inflamables. La coordinación efectiva entre la entidad estatal y sus contratistas, así como el cumplimiento riguroso de protocolos de seguridad industrial, son elementos esenciales para prevenir daños y garantizar la integridad de los trabajadores.
Esta providencia destaca la importancia de la responsabilidad compartida y el rigor en el cumplimiento de obligaciones legales y contractuales para prevenir accidentes laborales y asegurar el derecho a la reparación integral por parte de las víctimas o sus causahabientes. Así, se envía un mensaje claro a todas las entidades públicas y privadas sobre la prioridad que debe darse a la seguridad laboral y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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