Providencia y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Administrativo de Tunja el 31 de octubre de 2023, que negó las pretensiones de una demandante que solicitaba la declaración de existencia de una relación laboral y el pago de prestaciones sociales frente al Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud.
Antecedentes fácticos y jurídicos
La demandante, vinculada mediante sucesivos contratos de prestación de servicios desde 2016 hasta 2020 para prestar apoyo en radiooperación en el Centro Regulador de Urgencias del departamento, solicitó la anulación de un oficio administrativo que negó la existencia de relación laboral y el pago de prestaciones. Alegó que los servicios prestados correspondían a actividades misionales, con prestación personal, horarios establecidos, uso de equipos suministrados por la entidad y subordinación directa mediante órdenes y supervisión.
Por su parte, el departamento sostuvo que la relación fue exclusivamente contractual, sin subordinación, destacando la autonomía técnica y operativa de la contratista, la inexistencia de horarios impuestos, y que la supervisión correspondía a la verificación del cumplimiento del contrato sin efectos laborales.
Consideraciones centrales de la sentencia de primera instancia
El juzgado valoró las pruebas documentales y testimoniales, reconociendo la prestación personal del servicio y pago de honorarios, pero concluyó que no se demostraba la subordinación necesaria para configurar un vínculo laboral. Se destacó que los turnos para la prestación del servicio eran concertados entre los contratistas, sin imposición directa de horarios por parte de la entidad, y que las instrucciones recibidas se circunscribían a la coordinación contractual y no a un control disciplinario.
Además, se evidenció que las actividades se realizaban en las instalaciones del Centro Regulador, utilizando equipos de la entidad, pero que ello no implicaba subordinación sino cumplimiento de las obligaciones contractuales. Tampoco se probó la equivalencia entre las funciones desempeñadas y las de servidores de planta, dado que no se aportó el manual de funciones para comparación.
Análisis y fundamentos del Tribunal Administrativo de Boyacá en segunda instancia
La Sala de Decisión aplicó el marco normativo y jurisprudencial vigente, enfatizando que el contrato de prestación de servicios en entidades públicas no genera por sí mismo relación laboral, salvo que se pruebe la subordinación real, conforme al principio de primacía de la realidad sobre las formas.
Se examinó el «haz de indicios» reconocido por la jurisprudencia, incluyendo lugar de trabajo, horario, control y supervisión, continuidad, beneficiario único, llamados de atención y desempeño dentro de la estructura organizacional. La Sala concluyó que:
- No existió imposición rígida de horario ni jornada laboral fija, sino turnos acordados entre contratistas para garantizar la prestación continua del servicio.
- La supervisión y control ejercidos correspondían a funciones propias de la administración contractual, sin evidencia de órdenes que excedieran el objeto contractual ni ejercicio de poder disciplinario.
- La realización de las actividades en las instalaciones y con equipos suministrados no implicó subordinación sino cumplimiento de obligaciones contractuales.
- No se acreditó similitud entre las funciones de la contratista y las asignadas a empleados de planta, ni se aportaron elementos que demostraran la inserción en la estructura organizacional con potestades jerárquicas o disciplinarias.
En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, negando la existencia de relación laboral subordinada y, por ende, el reconocimiento de prestaciones sociales.
Costas y decisiones finales
No se impusieron condenas en costas en ninguna de las instancias, dado que no se evidenció manifiesta carencia de fundamento legal en la demanda ni en la oposición. La magistrada que conoció el proceso en primera instancia se declaró impedida para intervenir en la segunda instancia, siendo sustituida conforme a la normativa procesal.
La sentencia destaca la importancia de la correcta valoración probatoria y la aplicación estricta de los elementos que configuran la relación laboral, en especial la subordinación, para diferenciarla del contrato de prestación de servicios, especialmente en el ámbito público.
Esta resolución aporta claridad sobre la interpretación del contrato de prestación de servicios en el sector público y la determinación de la relación laboral, reafirmando que la mera prestación de servicios en instalaciones públicas y bajo supervisión contractual no implica subordinación laboral. De esta forma, se sientan precedentes importantes para la adecuada aplicación de la normativa laboral y contractual en entidades estatales, protegiendo tanto los derechos de los trabajadores como la autonomía administrativa de las instituciones públicas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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