Providencia y competencia
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá dictó un auto mediante el cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia por un Conjuez del Juzgado Cuarto Administrativo de Tunja. La acción judicial corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se revisa la naturaleza de la bonificación judicial establecida por el Decreto 382 de 2013 para servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, servidor público con vinculación desde 1992 a la Fiscalía General de la Nación, solicitó la nulidad de actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales. Esta bonificación fue creada para nivelar el régimen salarial de ciertos servidores públicos desde el 1 de enero de 2013, pero el Decreto 382 de 2013 estableció expresamente que dicha bonificación solo constituiría factor salarial para base de cotización en salud y pensiones.
Tras la negativa administrativa, el demandante acudió a la jurisdicción contencioso administrativa mediante demanda que fue parcialmente aceptada en primera instancia. Se ordenó la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial pleno y se inaplicó para el caso concreto la limitación contenida en el decreto. La entidad demandada apeló la decisión.
Consideraciones del Tribunal en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Boyacá analizó la cuestión jurídica central: si la bonificación judicial debe reconocerse como factor salarial para todos los efectos legales o si su carácter salarial debe limitarse únicamente a la base de cotización a los sistemas generales de pensiones y salud, conforme al artículo 1° del Decreto 382 de 2013.
En primer lugar, se recordó que la Constitución Política otorga al Congreso la facultad exclusiva de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, facultad que el Gobierno Nacional ejerce mediante decretos reglamentarios. El Decreto 382 de 2013 creó la bonificación judicial, reconociéndola como una remuneración habitual y periódica para servidores acogidos al régimen salarial previsto en el Decreto 53 de 1993.
El Tribunal citó la jurisprudencia constitucional y laboral que define el salario como toda suma habitual y periódica que remunera directamente la prestación del servicio, independientemente de la denominación que se le otorgue. Así, cualquier pago que se reciba de forma habitual y periódica en contraprestación por el trabajo realizado debe ser considerado salario para todos los efectos, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales.
Por lo anterior, sostuvo que la limitación establecida en el Decreto 382 de 2013, que restringe la bonificación judicial como factor salarial solo para la base de cotización a salud y pensiones, resulta contraria a principios constitucionales como la primacía de la realidad sobre las formas, la progresividad en materia laboral, y el derecho fundamental a condiciones de trabajo dignas y justas (arts. 1, 25 y 53 C.P.). También se remite al Convenio 95 de la OIT y a la Ley 4ª de 1992, que orienta la nivelación salarial y protección de las condiciones laborales de los empleados públicos.
En consecuencia, el Tribunal aplicó la figura de excepción de inconstitucionalidad para inaplicar, en el caso concreto, la expresión que limita la naturaleza salarial de la bonificación, ordenando que esta se incluya como factor salarial para la reliquidación de todas las prestaciones sociales devengadas desde la fecha de solicitud administrativa. Se aclaró que esta medida no afecta la validez del decreto en abstracto ni su aplicación para efectos de cotización a salud y pensiones.
Respecto a la alegación de sostenibilidad fiscal esgrimida por la Fiscalía General de la Nación, el Tribunal recordó que la estabilidad financiera del Estado no puede prevalecer sobre la garantía de derechos fundamentales de los trabajadores.
Decisión y efectos
El Tribunal modificó la sentencia de primera instancia para precisar que la bonificación judicial debe reconocerse mientras el servidor público haya permanecido vinculado a la Fiscalía General de la Nación y confirmó en lo demás el fallo apelado. No se impusieron costas en segunda instancia, en atención a que las partes actuaron con fundamento legal.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al despacho judicial de origen para el cumplimiento de lo dispuesto.
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Esta providencia reafirma la importancia de interpretar el concepto de salario conforme a los principios constitucionales y al bloque de constitucionalidad, evitando restricciones que puedan afectar derechos laborales esenciales, garantizando así una protección integral de los servidores públicos en materia salarial y prestacional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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