Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Tercera, emitió una sentencia en segunda instancia el 14 de abril de 2026, revisando un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del 30 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja. La decisión original accedió parcialmente a las pretensiones de una servidora pública vinculada a la Rama Judicial, quien solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de todas sus prestaciones sociales, incluyendo las cesantías.
Antecedentes y planteamiento del caso
La demandante, empleada de la Rama Judicial desde 2013, solicitó que se declarara inconstitucional la limitación establecida en el Decreto 383 de 2013, que restringía el carácter salarial de la bonificación judicial únicamente para la base de cotización en pensiones y salud, excluyéndola de otras prestaciones sociales. La entidad demandada negó esta solicitud mediante actos administrativos, decisión que fue confirmada en primera instancia.
El Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja determinó que la bonificación judicial cumple con los requisitos para ser considerada salario, pues es un pago habitual y periódico como contraprestación directa por el servicio prestado. Sin embargo, excluyó su inclusión en la base de liquidación de las cesantías, argumentando que esta prestación se liquida anualmente y que la demandante debía reclamar individualmente cada liquidación anualizada.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá revisó el recurso de apelación y, tras analizar el marco normativo constitucional y legal, así como la jurisprudencia relevante, concluyó que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial plena. En efecto, conforme a los artículos 2, 13, 25, 27, 53 y 150.19 e) y f) de la Constitución Política, y a la Ley 4 de 1992, el salario comprende todas las sumas recibidas de manera habitual y periódica como retribución directa por el servicio.
La providencia destaca que la limitación del Decreto 383 de 2013 vulnera principios fundamentales como la primacía de la realidad sobre la forma y la igualdad en las condiciones laborales. Además, cita precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia que reafirman la inclusión de todos los pagos habituales como parte integral del salario para efectos de liquidación de prestaciones sociales.
Respecto a la exclusión de la bonificación judicial en la reliquidación de las cesantías, la Sala identificó una contradicción jurídica en la sentencia de primera instancia, que reconoció la naturaleza salarial de la bonificación pero negó su incidencia en esta prestación. La Sala señaló que las cesantías son una prestación social periódica que debe calcularse con base en la totalidad de ingresos habituales, incluyendo la bonificación judicial mientras subsista el vínculo laboral.
Por lo tanto, el Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada para ordenar la reliquidación de las cesantías con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial. Se confirmó la nulidad de los actos administrativos que negaron este reconocimiento y se estableció que la demandante tiene derecho a que se realicen los pagos retroactivos y actualizaciones correspondientes conforme al índice de precios al consumidor.
Implicaciones y conclusión
Esta decisión reafirma la interpretación amplia del concepto de salario en el derecho laboral colombiano, enfatizando que los pagos habituales y periódicos que constituyen contraprestación directa por servicios deben ser incluidos en la base para la liquidación de todas las prestaciones sociales, sin limitaciones arbitrarias. La providencia es relevante para servidores públicos de la Rama Judicial y otras entidades que perciban bonificaciones similares, pues garantiza el respeto a sus derechos laborales y prestaciones sociales.
La sentencia no impuso condena en costas y procedió a separar del conocimiento del asunto a un magistrado que había intervenido en la instancia anterior, garantizando así la imparcialidad del proceso judicial. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al despacho de origen para cumplimiento de la providencia una vez sea ejecutoriada.
Esta resolución contribuye a la consolidación de criterios judiciales que protegen los derechos laborales y prestacionales de los empleados públicos, en estricto apego a la Constitución y la legislación vigente, fortaleciendo la justicia social y la equidad en el sector público.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles