Tribunal Administrativo de Boyacá confirma derecho a la prima especial para fiscal y ordena correcciones en aportes pensionales
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:50:45
Contexto y tribunal competente
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja el 24 de julio de 2023. La acción judicial se fundamentó en la nulidad y restablecimiento del derecho respecto a actos administrativos expedidos por la Fiscalía General de la Nación, entidad accionada en este proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien prestó servicios como fiscal delegado ante jueces del circuito desde 1992, solicitó mediante derecho de petición el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del 30%, establecida en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, así como la reliquidación de factores salariales y prestacionales y la corrección de aportes al sistema de seguridad social. La petición fue negada mediante actos administrativos de la Fiscalía, lo que motivó la demanda.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados y condenó a la Fiscalía a pagar la prima especial correspondiente desde septiembre de 2016 hasta la terminación de la relación laboral, además de ordenar la consignación de las diferencias en aportes pensionales calculados sobre el salario más la prima especial y la indexación de los valores reconocidos conforme a la ley.
Ambas partes apelaron. La Fiscalía argumentó que el demandante no laboró de manera continua y que la prescripción de los aportes debía aplicarse conforme a la legislación fiscal, además de señalar que no se solicitó la reliquidación de aportes en la demanda, alegando vulneración...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.