Providencia y tribunal que conoce el caso
La Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo de Boyacá, en cumplimiento de un fallo de tutela del Consejo de Estado que ordenó proferir una sentencia de reemplazo, conoció y decidió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Tunja. La providencia es una sentencia que modifica parcialmente el fallo anterior.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, docente vinculado inicialmente mediante órdenes de prestación de servicios (OPS) con la Secretaría de Educación de Boyacá desde 1995 hasta 2003, posteriormente en provisionalidad y luego en propiedad, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación desde que cumplió 55 años y 20 años de servicio oficial, conforme a la Ley 33 de 1985. La entidad demandada, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), negó inicialmente la pensión alegando la aplicación del régimen pensional establecido en la Ley 812 de 2003 y la Ley 100 de 1993 para docentes vinculados después de la entrada en vigencia de dicha norma.
El Juzgado Cuarto Administrativo de Tunja concedió la demanda, declarando el silencio administrativo negativo frente a la solicitud, ordenó el reconocimiento y pago de la pensión equivalente al 75% sobre el promedio de la asignación básica del último año, y condenó al FOMAG a realizar los ajustes por inflación y pago de intereses moratorios, sin condena en costas.
El demandante apeló para que se incluyera en la base de liquidación de la pensión la bonificación mensual docente establecida en el Decreto 1566 de 2014, la cual había sido reconocida como factor salarial y sobre la cual se realizaron aportes. La entidad demandada también apeló, reiterando sus argumentos sobre la aplicación exclusiva del régimen de la Ley 812 de 2003 y cuestionando el cómputo de tiempos laborales mediante OPS.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
La Sala de Decisión Cuarta analizó la competencia para conocer el caso y el control de legalidad de la actuación procesal. El problema jurídico central fue determinar si correspondía reconocer y pagar la pensión de jubilación conforme a la Ley 33 de 1985, considerando los tiempos laborados mediante órdenes de prestación de servicios.
La Sala confirmó la jurisprudencia del Consejo de Estado que establece el principio de primacía de la realidad sobre las formas jurídicas, reconociendo que la prestación efectiva y material del servicio docente configura vínculo laboral para efectos pensionales, independientemente de la modalidad contractual. En consecuencia, los tiempos laborados bajo OPS deben computarse para el reconocimiento del derecho pensional.
Además, se destacó que la omisión de aportes por parte del ente territorial no puede perjudicar al trabajador ni modificar el régimen aplicable, pues la obligación del recaudo corresponde al empleador, y el sistema prevé mecanismos de recobro.
En cuanto a la bonificación mensual creada por el Decreto 1566 de 2014, la Sala determinó que constituye factor salarial y debe incluirse en la base para liquidar la pensión, en atención al principio de integralidad de la remuneración.
El fallo se fundamenta también en el marco constitucional y de derechos humanos que protege especialmente a las personas mayores, reconociendo su dignidad y la necesidad de garantizar condiciones de vida dignas, incluyendo el acceso efectivo a la seguridad social y pensiones. Se resaltaron tratados internacionales y jurisprudencia que refuerzan esta protección.
Decisión final
El Tribunal Administrativo de Boyacá modificó el numeral tercero de la sentencia inicial para ordenar que la pensión de jubilación se calcule sobre el promedio mensual de la asignación básica y la bonificación mensual docente del último año anterior a la adquisición del estatus pensional, a partir del cumplimiento de 55 años de edad y 20 años de servicio. Confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia y no condenó en costas en esta segunda instancia.
Así, se garantiza el reconocimiento del derecho pensional conforme a la realidad laboral del docente y el marco normativo aplicable, asegurando la inclusión de todos los factores salariales que constituyen base para el cálculo de la pensión, en coherencia con los principios constitucionales y el derecho internacional de protección a la persona mayor.
Con esta decisión, se fortalece el respeto a los derechos laborales y pensionales de los docentes que, a pesar de las modalidades contractuales inicialmente adoptadas, han prestado un servicio efectivo y continuo en el sector educativo. De esta manera, se contribuye a la protección social y al bienestar de los trabajadores en su etapa de jubilación, garantizando un trato justo y digno acorde con los principios constitucionales y el marco normativo vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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