Providencia emitida por Tribunal Administrativo de Boyacá
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por dos funcionarios de la Rama Judicial frente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
Los funcionarios demandantes, que desempeñan cargos de Secretaría y Oficial Mayor en juzgados de la Rama Judicial, solicitaron declarar inconstitucional la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 que establece que la bonificación judicial "constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud". Además, pidieron la nulidad de actos administrativos que negaron la reliquidación de sus prestaciones sociales y cesantías teniendo en cuenta dicha bonificación como factor salarial.
El Juzgado 404 Administrativo Transitorio admitió la demanda y, tras analizar el caso, declaró la nulidad parcial de los actos administrativos cuestionados y ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial. La entidad demandada apeló esta decisión.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá ratificó la competencia para resolver el recurso de apelación y centró su análisis en determinar si la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013 debe reconocerse como factor salarial para todos los efectos legales o únicamente para la base de cotización a pensiones y salud, como sostiene la entidad.
El tribunal destacó que, aunque el Decreto limita el carácter salarial de la bonificación judicial a efectos de cotización, esta bonificación se percibe de manera habitual y periódica, constituyendo una retribución directa por los servicios prestados, lo cual configura salario conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado.
Se enfatizó que el legislador, si bien tiene competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, no puede desconocer la naturaleza real de las remuneraciones ni imponer restricciones arbitrarias contrarias a principios constitucionales como la primacía de la realidad, la progresividad y la irrenunciabilidad de los derechos laborales.
En consecuencia, el tribunal aplicó la figura de la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión del Decreto 383 de 2013 que limita el carácter salarial de la bonificación judicial, con efectos inter partes en este caso concreto. Esta inaplicación permite incluir la bonificación como factor salarial para la reliquidación de prestaciones sociales, sin afectar su consideración para la base de cotización a pensiones y salud.
Sobre la prescripción, se estableció que el derecho a reclamar la bonificación se hizo exigible desde el 1º de enero de 2013, pero dado que la reclamación administrativa se presentó el 4 de agosto de 2021, solo procede el reconocimiento desde el 4 de agosto de 2018, conforme al término legal de prescripción trienal.
En cuanto a la imposibilidad presupuestal alegada por la entidad, se precisó que la estabilidad financiera estatal no puede prevalecer sobre la garantía de los derechos fundamentales.
Parte resolutiva
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia excepto el punto relativo al inicio del reconocimiento económico, que modificó para establecer que la reliquidación y pago de prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial deberá efectuarse a partir del 4 de agosto de 2018. Se ordenó además el pago indexado mes a mes conforme a la ley y se negó la condena en costas en esta instancia.
La entidad demandada deberá cumplir con lo ordenado conforme al artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
Esta providencia ratifica la protección judicial de los derechos laborales de los servidores públicos de la Rama Judicial frente a interpretaciones restrictivas de sus remuneraciones, reafirmando la importancia de la primacía de la realidad y el respeto a los principios constitucionales en materia salarial. Así, se garantiza que los funcionarios afectados reciban una remuneración justa y acorde con la naturaleza real de sus ingresos, fortaleciendo el marco jurídico que protege sus derechos laborales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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