Providencia de segunda instancia y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá. La Sala conoció el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro contra la sentencia de primera instancia del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes presentaron una demanda contra la Superintendencia de Notariado y Registro para que se declarara la nulidad de varios actos administrativos, entre ellos una nota devolutiva que negó el registro de una sentencia de pertenencia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pauna. Esta sentencia había declarado la prescripción adquisitiva del dominio sobre un inmueble rural identificado en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo.
La entidad demandada negó la inscripción de la sentencia fundamentando su decisión en la presunción de que el inmueble era un bien baldío, cuya adquisición sólo puede realizarse mediante resolución administrativa de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), y no a través de procesos judiciales de prescripción adquisitiva. Además, argumentó que el folio de matrícula inmobiliaria no contenía antecedentes registrales que sustentaran la propiedad privada y que la nota devolutiva y las resoluciones que confirmaron la negativa estaban debidamente motivadas conforme a la ley y la jurisprudencia aplicable.
El Juzgado de primera instancia declaró la nulidad de la nota devolutiva y las resoluciones, ordenando la inscripción de la sentencia judicial en el registro inmobiliario. En su decisión, el juez resaltó que la función del proceso de nulidad no era determinar la naturaleza jurídica del inmueble, sino verificar la legalidad de la negativa de registro. Señaló que la entidad registral no valoró adecuadamente los antecedentes registrales y judiciales, y que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), hoy ANT, fue informado del proceso pero no manifestó impedimento para la inscripción.
Consideraciones de la Sala de Decisión
La Sala de Decisión confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que la entidad demandada incurrió en falta de motivación. La nota devolutiva y las resoluciones impugnadas no realizaron un análisis jurídico individualizado de la sentencia que se pretendía inscribir, limitándose a invocar de manera abstracta la presunción de baldío y la imprescriptibilidad de estos bienes sin explicar por qué la sentencia contravenía disposiciones legales o constitucionales.
En cuanto al trámite de registro, el Tribunal recordó que el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos establece un procedimiento para la calificación y, en casos excepcionales, la suspensión a prevención del registro cuando existan dudas jurídicas, que debe estar debidamente motivada y comunicada. La jurisprudencia, en particular la sentencia T-488 de 2014 de la Corte Constitucional, estableció criterios claros para que las autoridades registrales puedan negar el cumplimiento de sentencias judiciales solo en casos de imposibilidad fáctica o jurídica justificada.
El Tribunal explicó que la sentencia de pertenencia había cumplido con los requisitos legales y procesales, y que el juez natural informó al Incoder sobre el proceso, entidad que no manifestó impedimento. Además, se comprobó que el inmueble contaba con antecedentes registrales y escrituras públicas desde 1937, lo que desvirtuaba la presunción de baldío invocada por la Superintendencia. La anotación de falsa tradición en el folio inmobiliario no era suficiente para negar el registro cuando existen títulos y sentencias que acreditan la propiedad.
Por lo anterior, la Sala concluyó que la negativa de inscripción fue improcedente y ordenó que se inscriba la sentencia de pertenencia en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. No se condenó en costas en esta instancia, dado que no se evidenció su causación.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la obligación de las entidades registrales de motivar adecuadamente las negativas de inscripción, respetando el principio de legalidad y la autoridad de las decisiones judiciales. Además, pone de relieve la importancia de valorar integralmente los antecedentes registrales y judiciales para evitar decisiones arbitrarias que afecten el derecho de propiedad. Asimismo, confirma los límites y condiciones bajo los cuales puede suspenderse el trámite registral en casos de bienes presuntamente baldíos, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional.
En conclusión, este fallo fortalece la seguridad jurídica en el ámbito registral y garantiza el respeto a los derechos de los propietarios que han obtenido sentencia judicial que reconoce su dominio, evitando que actos administrativos infundados impidan el acceso a la inscripción registral. De esta manera, se promueve la formalización y protección de la propiedad privada en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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