Tribunal Administrativo de Boyacá confirma derecho a prima especial y reliquidación de prestaciones para juez del régimen acogido
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:50:48
Providencia confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá
La Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en ejercicio de la segunda instancia, confirmó la sentencia proferida el 28 de octubre de 2024 por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja. La providencia responde al recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la decisión que accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda instaurada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes y contexto del caso
La demanda fue presentada por una juez vinculada al régimen acogido de la Rama Judicial desde junio de 1996, quien solicitó la nulidad del acto ficto negativo configurado por la falta de respuesta a su reclamación administrativa y el restablecimiento del derecho a que se le reconozca y pague la prima especial de servicios del 30%, establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. La reclamación se originó en la indebida liquidación salarial que excluyó dicha prima como parte del salario básico, afectando también la base para el cálculo de prestaciones sociales y aportes a seguridad social.
La entidad demandada objetó las pretensiones con argumentos relacionados con la imposibilidad presupuestal para reconocer tales pagos retroactivos a servidores en servicio activo, el carácter salarial de la prima especial y la prescripción de derechos anteriores a los tres años previos a la reclamación.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión
El Tribunal reiteró que la prima especial del 30% establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 constituye un incremento adicional al salario básico, sin carácter salarial...
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