Providencia confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá
La Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en ejercicio de la segunda instancia, confirmó la sentencia proferida el 28 de octubre de 2024 por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja. La providencia responde al recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la decisión que accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda instaurada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes y contexto del caso
La demanda fue presentada por una juez vinculada al régimen acogido de la Rama Judicial desde junio de 1996, quien solicitó la nulidad del acto ficto negativo configurado por la falta de respuesta a su reclamación administrativa y el restablecimiento del derecho a que se le reconozca y pague la prima especial de servicios del 30%, establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. La reclamación se originó en la indebida liquidación salarial que excluyó dicha prima como parte del salario básico, afectando también la base para el cálculo de prestaciones sociales y aportes a seguridad social.
La entidad demandada objetó las pretensiones con argumentos relacionados con la imposibilidad presupuestal para reconocer tales pagos retroactivos a servidores en servicio activo, el carácter salarial de la prima especial y la prescripción de derechos anteriores a los tres años previos a la reclamación.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión
El Tribunal reiteró que la prima especial del 30% establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 constituye un incremento adicional al salario básico, sin carácter salarial para efectos generales, pero sí factor para pensión de jubilación, conforme a la jurisprudencia consolidada del Consejo de Estado. La Sala recordó la sentencia de unificación de septiembre de 2019, que definió que dicha prima debe ser reconocida como un incremento del salario básico y que las prestaciones sociales deben calcularse sobre el 100% de este, no sobre el 70% como erróneamente se venía haciendo.
Se señaló que la interpretación administrativa previa, que consideraba la prima especial como parte del salario y pagaba solo el 70% como base, contraviene los principios constitucionales de progresividad, favorabilidad y no regresividad. La Sala sostuvo que la reliquidación y pago de diferencias en prestaciones sociales obedece a la corrección de esta práctica indebida.
Sobre el argumento de la entidad acerca de que el reconocimiento podría superar los límites salariales fijados para los funcionarios judiciales en comparación con los magistrados de altas cortes, el Tribunal indicó que no se demostró tal exceso y que, en todo caso, corresponde a la entidad ajustar el cumplimiento para respetar esos límites.
Respecto a los aportes pensionales, la Sala confirmó que su reconocimiento es procedente y obligatorio, en tanto la prima especial es factor salarial para efectos de pensión, debiendo aplicarse los descuentos tanto del empleador como del trabajador, sin que ello viole el debido proceso ni el principio de congruencia.
Prescripción y efectos de la sentencia
Se confirmó que, conforme a la jurisprudencia, la prescripción para reclamar la prima especial es de tres años contados desde la presentación de la reclamación administrativa. Por tanto, se ordenó el reconocimiento y pago de valores causados desde el 10 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo en el caso de los aportes pensionales, que serán reconocidos para todo el periodo laboral acreditado.
Conclusiones formales de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia sin condena en costas en esta segunda instancia. Además, ordenó remitir copia de la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y devolver el expediente al juzgado de origen para su cumplimiento. La decisión fue adoptada con base en un análisis riguroso de la normativa laboral, constitucional y jurisprudencial aplicable al régimen salarial y prestacional de los funcionarios judiciales acogidos a la Ley 4ª de 1992.
Esta providencia reafirma la protección de los derechos laborales de los servidores judiciales en relación con la prima especial de servicios y establece criterios claros para su cálculo y reconocimiento, en armonía con los principios constitucionales y el marco legal vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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