Contexto y antecedentes del caso
La acción de cumplimiento fue interpuesta contra el Municipio de Sotaquirá, a quien se le atribuyó una renuencia en hacer cumplir los artículos 141 y 142 literal d) del Acuerdo Municipal 014 de 2004, que conforma el EOT vigente. La demanda se originó ante la instalación de un cultivo de arándanos en más de 130 hectáreas distribuidas en 23 predios, ubicados en suelos clasificados como “áreas de actividad agropecuaria”, donde el EOT restringe la explotación bajo invernadero a las “áreas de manejo especial” con límites específicos para la ocupación plástica y áreas verdes.
El demandante alegó que la administración municipal, en su calidad de máxima autoridad urbanística, permitió este uso no autorizado, evidenciado por respuestas contradictorias de la Secretaría de Planeación y otras dependencias frente a requerimientos ciudadanos y entidades de control. Tras agotar el requerimiento previo de cumplimiento, se argumentó la existencia de renuencia para ejecutar las normas urbanísticas.
Por su parte, el Municipio defendió la legalidad de la actividad, señalando que el cultivo bajo invernadero cumple con los porcentajes máximos de ocupación según el EOT y que su actuación se ajusta al ordenamiento territorial. Además, el Municipio argumentó la improcedencia de la acción de cumplimiento por la existencia de cosa juzgada y por la disponibilidad de otros medios judiciales para controvertir actos administrativos.
Decisión en primera instancia
El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja declaró improcedente la acción de cumplimiento, sustentando que este mecanismo judicial solo procede para exigir el cumplimiento de deberes normativos claros, expresos, actuales e imperativos. La controversia, en cambio, involucra interpretaciones técnicas y jurídicas complejas sobre la clasificación del suelo, la compatibilidad de usos y la legalidad de actos administrativos, materia propia de procesos ordinarios como la nulidad o la acción popular.
Además, el juzgado destacó el carácter subsidiario de la acción de cumplimiento, señalando que existen mecanismos administrativos y judiciales idóneos, como la actuación ante la autoridad ambiental competente, para resolver el conflicto, y no se acreditó un perjuicio grave e inminente que justifique su uso excepcional.
Consideraciones y fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá
La Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la improcedencia de la acción de cumplimiento. El tribunal explicó que los artículos 141 y 142 literal d) del Acuerdo Municipal 014 de 2004 tienen un carácter general y programático, que requieren desarrollos técnicos, cartográficos y probatorios para su aplicación concreta, por lo cual no contienen un mandato normativo claro, expreso, imperativo e inobjetable susceptible de exigirse por esta vía.
El tribunal enfatizó que la acción de cumplimiento no debe utilizarse para resolver controversias interpretativas o probatorias complejas, ni para sustituir los medios ordinarios de control contencioso-administrativo, que son los adecuados para analizar la legalidad de actuaciones administrativas relacionadas con el régimen de uso del suelo.
Asimismo, la Sala resaltó que la existencia de otros mecanismos judiciales idóneos, como los procesos de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, y la ausencia de un perjuicio grave e inminente, impiden la procedencia de la acción de cumplimiento.
Finalmente, se concluyó que no existe un deber jurídico exigible en los términos que la acción de cumplimiento requiere, por lo que se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente el medio de control ejercido contra el Municipio de Sotaquirá.
Aspectos procesales y costas
La Sala dispuso no imponer condena en costas al accionante debido a la naturaleza pública y constitucional de la acción de cumplimiento y la ausencia de demostración de causación de costas en segunda instancia, conforme a lo regulado en la Ley 393 de 1997 y la Ley 1437 de 2011.
Conclusión
Esta decisión refuerza la estricta aplicación de los requisitos legales para la procedencia de la acción de cumplimiento, destacando su carácter excepcional y subsidiario. En asuntos que requieran interpretaciones técnicas complejas y revisión de actos administrativos, el ordenamiento jurídico colombiano dispone de otros mecanismos judiciales ordinarios más idóneos para la protección de los derechos y el control de la legalidad administrativa. Así, se garantiza un equilibrio entre la protección del ordenamiento territorial y el debido proceso en el manejo de controversias relacionadas con el uso del suelo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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