Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 5, en calidad de segunda instancia, emitió sentencia el 16 de abril de 2026 para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, fechada el 29 de octubre de 2024. La acción judicial controvertía el reconocimiento y liquidación de la pensión de jubilación para un docente del sector oficial, demandando la nulidad de una resolución administrativa que negó dicho reconocimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, docente con más de 55 años y dos décadas de servicio en el sector educativo público, reclamó la nulidad de la resolución que negó su pensión y solicitó que se le reconociera una pensión equivalente al 75% del promedio de sus salarios y primas previas a la adquisición del estatus pensional. Además, pidió que se declarara la existencia de una relación laboral con el ente territorial correspondiente debido a la naturaleza encubierta de sus contratos de prestación de servicios.
En primera instancia, el juzgado reconoció la relación laboral encubierta y ordenó el pago de la pensión bajo el régimen de la Ley 33 de 1985, aplicable a docentes vinculados antes de la Ley 812 de 2003, rechazando la alegación de prescripción. La entidad demandada apeló la decisión, argumentando la inaplicabilidad del régimen anterior y cuestionando la inclusión de los tiempos laborados bajo contratos de prestación de servicios para efectos pensionales.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
La Sala de Decisión señaló que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, los tiempos laborados mediante contratos de prestación de servicios para docentes oficiales pueden ser computados para efectos pensionales sin necesidad de acreditar la existencia previa de una relación laboral formal o el pago efectivo de aportes durante dichos periodos. Así mismo, confirmó que el régimen aplicable para el caso es el previsto en la Ley 33 de 1985, dado que la vinculación inicial del docente fue anterior a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003.
En cuanto a los factores salariales para la liquidación de la pensión, la Sala modificó la sentencia de primera instancia para incluir la bonificación pedagógica dentro del ingreso base de liquidación, junto con la asignación básica y la bonificación mensual docente. Esta inclusión se basa en el Decreto 2354 de 2018, que establece la bonificación pedagógica como factor salarial para todos los efectos legales, y en la jurisprudencia que reconoce la incorporación de emolumentos posteriores en el cálculo pensional.
Finalmente, la Sala confirmó la inexistencia de prescripción respecto de la reclamación, al haberse presentado la demanda dentro del plazo legal desde la adquisición del estatus pensional.
Impacto y alcance de la sentencia
Esta decisión reafirma la posibilidad de reconocer para efectos pensionales los tiempos laborados mediante contratos de prestación de servicios en el sector educativo oficial, sin exigir trámites administrativos o judiciales previos adicionales para demostrar la relación laboral. Además, amplía la base salarial para la liquidación de pensiones al incorporar factores salariales reconocidos por normativas posteriores y jurisprudencia actualizada, como la bonificación pedagógica.
La providencia también precisa que el reconocimiento de la pensión no está condicionado al retiro del servicio docente, permitiendo la percepción simultánea de salario y mesada pensional, conforme a la interpretación reiterada del Consejo de Estado.
En suma, esta sentencia representa un pronunciamiento relevante en materia pensional para los docentes vinculados al servicio público educativo oficial, aportando claridad sobre la inclusión de tiempos y factores salariales en la liquidación de las prestaciones sociales, y sienta un precedente importante para futuras reclamaciones similares en el sector público.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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