Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá dictó sentencia de segunda instancia el 15 de abril de 2026 en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por varias entidades públicas y privadas contra el fallo emitido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Tunja, que había acogido la demanda presentada por un docente oficial contra la Nación, el Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), una sociedad fiduciaria y el Departamento de Boyacá - Secretaría de Educación.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la solicitud presentada por el docente para el reconocimiento y pago de cesantías, inicialmente radicada el 18 de febrero de 2022. La Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá reconoció las cesantías mediante resolución expedida en septiembre de 2022, y la fiduciaria realizó el pago el 5 de octubre del mismo año. Sin embargo, el demandante reclamó el pago de la sanción moratoria por el retraso en el desembolso, solicitud que no fue respondida expresamente, configurándose un silencio administrativo negativo.
En primera instancia, el juzgado determinó que hubo mora en la expedición del acto administrativo y en el pago, calculando un total de 147 días de demora, y ordenó el pago proporcional de la sanción moratoria tanto a la Secretaría de Educación como a la fiduciaria. Las entidades apelaron esta decisión, cuestionando principalmente la fecha de radicación de la solicitud, la existencia de mora y la responsabilidad de la fiduciaria en el pago de la sanción.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia
La Sala de Decisión realizó un análisis riguroso de la normativa aplicable, incluyendo la Ley 244 de 1995, la Ley 1071 de 2006, el Decreto 1272 de 2018 y la Ley 1955 de 2019, así como la jurisprudencia relevante, especialmente la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 18 de julio de 2018.
Se estableció que la fecha válida de radicación de la solicitud de cesantías es el 18 de febrero de 2022, ya que no constó que se hubiera devuelto la petición para corrección o complementación. En consecuencia, se calculó que el plazo legal para la expedición del acto administrativo y el pago vencía en fechas anteriores a las efectivamente cumplidas por las entidades demandadas.
La mora se configuró entre el 3 de junio y el 4 de octubre de 2022, sumando un total de 124 días hábiles. La Sala precisó que la responsabilidad exclusiva por el retraso corresponde a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, pues fue la entidad que expidió y notificó extemporáneamente el acto administrativo de reconocimiento y realizó la remisión tardía del mismo a la fiduciaria. Por su parte, la sociedad fiduciaria cumplió con el pago dentro del término legal una vez recibió el acto administrativo, por lo que fue exonerada de responsabilidad en cuanto a la sanción moratoria.
Se confirmó la procedencia de la sanción moratoria conforme al artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, pero con el ajuste en el cómputo de los días de mora. El cálculo se efectuó con base en la asignación básica vigente a la fecha del retiro del servicio, resultando un valor total para la sanción moratoria de aproximadamente diecinueve millones doscientos ochenta mil pesos colombianos.
Finalmente, el Tribunal modificó la sentencia de primera instancia para confirmar la condena a la Secretaría de Educación y revocar la impuesta a la fiduciaria. No se decretó condena en costas en esta instancia, en atención a la falta de evidencia de causación de las mismas y al fundamento del recurso.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los términos legales para la expedición y pago de cesantías y delimita con claridad la responsabilidad administrativa en casos de pago extemporáneo. Asimismo, confirma la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la Ley 1071 de 2006 para los servidores públicos docentes y puntualiza el papel operativo de las entidades territoriales y fiduciarias en el trámite de estas prestaciones sociales.
La sentencia contribuye a la seguridad jurídica en la materia y establece criterios claros para la imputación de responsabilidades en procesos similares, con apego estricto a la ley y la jurisprudencia vigente, promoviendo así el cumplimiento oportuno de las obligaciones laborales y la protección de los derechos de los docentes oficiales en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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