Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de la bonificación judicial para servidores de la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:51:0
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja. La demanda buscaba la nulidad de actos administrativos de la Fiscalía General de la Nación que negaban el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para el pago de prestaciones sociales.
El caso se originó a partir de la reclamación de una servidora pública vinculada desde 1995, quien venía recibiendo desde 2013 la bonificación judicial creada por el Decreto 382 de 2013. Sin embargo, la entidad demandada reconocía esta bonificación únicamente como factor salarial para efectos de cotización en pensiones y salud, excluyéndola de la base para liquidar cesantías, primas, vacaciones y demás prestaciones.
Tras el rechazo administrativo de su solicitud, la servidora interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la reliquidación y pago de todas las prestaciones sociales incorporando la bonificación judicial como salario.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala
El Tribunal reafirmó que, conforme a la Constitución y la legislación laboral, salario es toda contraprestación habitual y periódica que recibe el trabajador por sus servicios, sin que su denominación formal limite su naturaleza. En este sentido, la bonificación judicial, al ser un pago mensual y recurrente, tiene carácter salarial, conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y al artículo 42 del Decreto 1042 de 1978.
El tribunal aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar, en este caso concreto, la expresión contenida en el artículo 1° del Decreto 382...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.